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Las medidas de restricción para los municipios madrileños entran en vigor a las 22 horas 

2/10/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) Las medidas de restricción del Gobierno central que afectan a municipios madrileños con alta incidencia de coronavirus entrarán en vigor a las 22 horas de esta noche.

Así lo han explicado el consejero de Justicia, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en una rueda de prensa conjunta ofrecida desde la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional.

Los municipios que se verán afectados por estas nuevas restricciones son Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Escudero ha señalado que las medidas entrarán en vigor a las 22.00 horas inmediatamente después de la publicación de la orden en el BOCM, aunque López ha dicho que no se podrá sancionar hasta que sean ratificadas por el TSJM, que tiene un plazo máximo para ello de tres días, y que hasta entonces los controles serán informativos.

Escudero ha dicho que según la orden que entrará en vigor esta noche, se restringe la entrada y salida de personas de los citados municipios "salvo por motivos justificados", como, por ejemplo, la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros educativos y universitarios, el retorno al lugar de residencia habitual, el cuidado de mayores, menores y dependientes, "y algún motivo más que también se refleja en la orden".

Por otro lado, "se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas", si bien "se desaconseja a la población desplazamientos y realización de actividades que no sean absolutamente imprescindibles".

Horarios y aforos

En cuanto a los locales comerciales, ha señalado que no se podrá superar el 50 por ciento del aforo, y tendrán como hora de cierra máxima las 22 horas; los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento tanto en el interior como en el exterior y se prohíbe el consumo en barra, mientras la ocupación de mesa sigue siendo de un máximo de 6 personas y no podrán admitir clientes a partir de las 22.00 horas y deberán cerrar a las 23.00 a excepción de los servicios de entrega a domicilio.

La asistencia a lugares de cultos no podrá superar un tercio de su aforo, y la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, y en entierros se restringe a un máximo de 15 personas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados enseñanza no reglada se limita al 50 por ciento y podrá realizarse deporte en instalaciones deportivas siempre que no supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores, y la práctica en grupo se limita a seis personas.

Asimismo, permanece vigente para toda la Comunidad la limitación de un número máximo de seis personas en las reuniones, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, salvo en caso de convivientes.

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