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El cierre en falso del requisito lingüístico en la nueva Ley de Función Pública

Foto: CORTS/INMA CABALLER
27/03/2021 - 

VALÈNCIA. Los grupos parlamentarios del Botànic -PSPV, Compromís y Unides Podem- aprobaron este jueves la nueva Ley de Función Pública valenciana. Una norma que ha costado sacar adelante cinco años por las discrepancias entre Compromís y PSPV sobre el requisito lingüístico. O lo que es lo mismo: el nivel de conocimiento de valenciano que deberán tener todas aquellas personas que deseen acceder a un puesto en la Administración de la Generalitat. 

Los primeros querían que este fuera una exigencia recogida en la norma, mientras que la Conselleria de Función Pública liderada por los socialistas apostaba por que la ley lo contemplara tan solo como un mérito, pero no como una condición para ser funcionario. Pero, ¿cómo ha quedado finalmente recogido en la ley este apartado?

El artículo 62 de la nueva normativa establece los "requisitos de acceso" a la función pública, y entre ellos, el texto elaborado por el Gobierno valenciano recoge que se deberá "acreditarse la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes". 

Es decir, negro sobre blanco la ley señala que todo aquel que quiera acceder a la Administración tendrá que probar sus conocimientos en valenciano. Sin embargo, condiciona estos niveles a un reglamento futuro que todavía tiene elaborarse en los próximos 12 meses, según contempla también la propia ley. 

En el plazo de un año "desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes [...] el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística", recoge una disposición de la norma. 

De esta manera, la norma concreta que será un requisito, pero sin la existencia de este reglamento en el que apoyarse, por el momento, no "existe" requisito, por decirlo de alguna manera. Este documento deberá trabajarse en una comisión dependiente de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, pero una vez la propuesta se encuentre redactada, deberá contar con un informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística, gestionada por Compromís. 

El hecho de que socialistas y valencianistas tengan que llegar a un acuerdo sobre con qué dureza se exige el valenciano para según qué puestos se desempeñan en la Administración será, con toda seguridad, un punto de fricción de nuevo entre ambas partes del Ejecutivo. Lo ha sido durante cinco años y volverá a serlo cuando Justicia y Educación se pongan manos a la obra.

Con estos mimbres, es importante apuntar que lo que suceda a partir de ahora es una incógnita. Aunque ambas partes se hayan puesto de acuerdo en que sea un requisito, siguen manteniendo serias discrepancias sobre cómo aplicarlo en zonas predominantemente de habla castellana -como el interior de la provincia de Valencia, o la Vega Baja en Alicante-, así como en áreas sensibles como sanidad.

Así, fuentes del PSPV ya deslizaban a este diario que la intención es llegar a un acuerdo con Compromís -quien tendría a priori la última palabra sobre el requisito- durante la tramitación, pero si no se consigue, "puede no haber reglamento". Si en la fase de elaboración y negociación Compromís "no facilita el acuerdo, puede haber reglamento, o no, ya veremos cómo se desarrolla todo", admitían a Valencia Plaza

Un amago que los valencianistas no tardaron en atajar: la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, advirtió a los socialistas en una rueda de prensa tras el pleno del Consell que el citado reglamento debe estar elaborado en el plazo máximo de un año porque es lo que se acordó. 

En cualquier caso, si las negociaciones volvieran a bloquearse como lo hicieron ya en su día y el citado documento no llega a ver la luz, no habrá requisito que valga. Si la norma hace referencia a un texto que no existe, no habrá un reglamento al que remitirse para probar los niveles de valenciano de los aspirantes que opten a una plaza en la Administración.

El requisito a los sanitarios

Una de las cuestiones que ha suscitado más polémica es que no se haya hecho en la propia norma ninguna excepción particular a los sanitarios. En la legislatura pasada, la Conselleria de Bravo introdujo en el texto una disposición final que, en cierto modo, eximía a los profesionales sanitarios de conocer el valenciano. En concreto, establecía que al margen de lo que dispusiera el reglamento que se elaborase posteriormente sobre el grado de conocimiento exigible a cada nuevo aspirante a funcionario, "excepcionalmente, en el ámbito sanitario y de la salud, si hay necesidad de personal y éste no dispone de la competencia lingüística acreditada, primará la garantía de la debida prestación de los servicios públicos en los términos que se determine reglamentariamente". Es decir, se primaría el derecho a la salud de los pacientes por encima de la obligación de que los funcionarios acreditaran el conocimiento de esta lengua. 

Sin embargo, el Consell Jurídic Consultiu cuestionó que esta exención se plasmara en la ley cuando la propia norma determinaba que en el plazo de un año se elaboraría un reglamento y sería éste el que fijaría el grado de conocimiento del valenciano que debía tener cualquier persona que quisiera acceder a una plaza de funcionario. Consideración por la que Justicia terminó retirando esta distinción al personal sanitario de la ley antes de que pasara por un pleno del Consell.

Ahora, por tanto, el grado de conocimiento del valenciano que se les exija a los sanitarios quedará plasmado en el futuro reglamento y no en la propia ley, lo que supone un blindaje menor a la hora de exigir o no el requisito lingüístico a los funcionarios de Sanidad. Esto es porque el reglamento puede ser modificado con mayor facilidad que una ley, ya que este no hace falta que sea tramitado por el Parlamento como sí ocurre, sin embargo, con un proyecto de ley. En su lugar, este tipo de regulación puede ser modificado por el conseller que gestione en cada legislatura el área de Función Pública si posteriormente su propuesta es aprobada por su propio Gobierno. 

Ahora queda por ver en qué queda finalmente el reglamento y cómo se recoge en él el conocimiento del valenciano que deberán tener los profesionales sanitarios. 

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