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El TJUE sentencia que los pequeños astilleros españoles no deben devolver las ayudas de Estado

4/02/2023 - 

BRUSELAS. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al sistema español de arrendamiento fiscal o lico leasing, por la que ordenaba la devolución de las ayudas de Estado del Gobierno español al sector naval, a través de sus astilleros. La recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada en dicha Decisión fue ordenada sobre la base de una “identificación errónea de los beneficiarios”.

Ya en 2015, la justicia europea dio la razón a España, según publicó Valencia Plaza, contra la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal el sistema de bonificaciones fiscales (tax lease) para los inversores en astilleros. Ello significó que no tuvieran que devolver 126 millones de euros que habían sido considerados ayudas de Estado. No obstante, esta decisión llegó tarde para los astilleros que, desde la resolución del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, se vieron obligados a cerrar y despedir a sus trabajadores como consecuencia del desplome de los pedidos.

Éste fue el caso de Unión Naval de Valencia, filial de Boluda Corporación Marítima especializada en la fabricación de remolcadores. En mayo de 2013 y en plena crisis financiera, el astillero valenciano cesó su actividad por las "consecuencias demoledoras" derivadas de la "falta de ayudas públicas" al sector, según publicó el Grupo.

En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del “sistema español de arrendamiento fiscal” (en lo sucesivo, SEAF) a determinados contratos de arrendamiento financiero, en la medida en que este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 y un 30 por ciento del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.

Foto: IKUSIMI/ASTILLEROS MURUETA

Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, AIE) y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.

La Comisión pretendía que se recuperara el dinero

En la Decisión controvertida,  adoptada en julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el SEAF constituían una ayuda de Estado que vulneraba el derecho de la competencia y el mercado único europeo en forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades españolas a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE.

En septiembre de 2013, el Reino de España, Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (PYMAR), S. A., presentaron recursos de anulación contra esta Decisión controvertida del Ejecutivo comunitario, de la Comisión Europea. En su sentencia “España y otros vs Comisión”el Tribunal resolvió que la ventaja percibida por los inversores de las AIE no tenía carácter selectivo y que la motivación de esta Decisión acerca de los criterios de distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios era insuficiente.

El Tribunal de Justicia, tras interponer la Comisión un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, la anuló mediante su sentencia “Comisión vs España y otros”  al considerar, en particular, que la aplicación del requisito relativo al “carácter selectivo” en el que la Comisión basó su análisis había sido “errónea”. El Tribunal de Justicia estimó, no obstante, que, dado que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados ante él, el estado del litigio no permitía resolverlo y, por lo tanto, devolvió los asuntos al Tribunal General.

Recursos y contrarecursos

En su sentencia dictada tras la devolución del asunto “España y otros vs Comisión (en lo sucesivo, “sentencia recurrida”), el Tribunal General desestimó los recursos presentados por el Reino de España, Lico Leasing y PYMAR, apoyadas en sus pretensiones por 34 entidades que fueron admitidas a intervenir con ese mismo fin en el marco del asunto anterior.

En esa sentencia, el Tribunal General desestimó el motivo por el que se cuestionaba el carácter selectivo del SEAF, argumentado por España y Pymar. Y apreció, fundamentalmente, que “la existencia de una facultad discrecional amplia de la Administración tributaria para autorizar la amortización anticipada bastaba para considerar que el SEAF, tomado en su conjunto, tenía carácter selectivo”. Y también consideró que “la Comisión no había incurrido en error de Derecho al ordenar la recuperación de la totalidad de la ayuda en cuestión exclusivamente de los inversores de las AIE”, pese a que una parte de la ventaja fiscal obtenida hubiera sido transferida a terceros, esto es, las empresas navieras.

Foto: EUROPA PRESS

El Reino de España, Lico Leasing y Pymar, así como las coadyuvantes en el primer recurso de casación interpusieron tres recursos de casación distintos contra la sentencia recurrida mediante los que solicitaban la anulación de esta sentencia y, consiguientemente, de la Decisión controvertida de la Comisión europea.

No hay ventaja fiscal

Por lo que se refiere, en primer lugar, al análisis del requisito de selectividad, el Tribunal de Justicia comienza destacando que no cabe considerar que una medida fiscal ventajosa, cuya concesión depende de la facultad discrecional de la Administración tributaria, tenga carácter general.

Y añade que, para alegar ese carácter selectivo, la Comisión debía demostrar que las autoridades competentes disponen de una facultad discrecional amplia para determinar los beneficiarios y los requisitos de la medida concedida, y su consiguiente trato de favor a determinadas empresas.

En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que la Administración tributaria tiene un amplio margen de discreción para autorizar la amortización anticipada, habida cuenta, en particular, de la imprecisión de los criterios aplicados y de la falta de regulación de la interpretación que éstos exigen. En consecuencia, desestima por infundados todos los motivos relativos al carácter selectivo del SEAF. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, en tanto en cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en la Decisión de los inversores de las AIE.

En tercer término, el Tribunal de Justicia decidió resolver definitivamente la cuestión de la recuperación de las ayudas. Pues bien, en el presente caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisión que el SEAF constituía, en su conjunto, un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras.

Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisión resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que éstas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada.

 A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión incurrió en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperación, al designar a los inversores de las AIE como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión. Y por considerar que la ventaja obtenida por las empresas navieras, gracias a la transferencia de una parte de la ventaja fiscal concedida a los AIE, era el resultado de una combinación de transacciones jurídicas entre entidades privadas y que, por ese motivo, no era imputable al Estado.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula en parte la Decisión controvertida, esto es, en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE.

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