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poblaciones de más de 5.000 habitantes

El TSJCV autoriza el toque de queda en 32 municipios y limita las reuniones a 10 personas

12/07/2021 - 

VALÈNCIA (VP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Las localidades son una en Castellón: Benicàssim; otra en Alicante: Sant Vicent del Raspeig, y las otras 30 en la provincia de Valencia: Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Alboraya, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l'Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja, Sedaví, Silla, Utiel, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València capital. 

Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en la tarde de este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para la sala, son medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad; necesarias porque no se conocen otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia; proporcionadas en sentido jurídico estricto y equilibradas, "por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".

Para su decisión, la sala ha contado con el visto bueno de Fiscalía, que considera en su informe preceptivo, que las medidas, "amparadas por una norma con rango legal", persiguen "un fin constitucionalmente legítimo, defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, siendo de carácter urgente".

Voto particular discrepante

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la "situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria".

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo "deseable" sería una legislación específica para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios" que "siguen repitiéndose en los diversos tribunales territoriales del país".

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Son medidas necesarias e idóneas, según el TSJCV, para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues "atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.

Situación epidemiológica

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunitat Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la administración autonómica. Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo "deseable" sería una legislación específica para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios".

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate. En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo. Son medidas necesarias e idóneas, según el TSJCV, para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues "atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.

Foto: KIKE TABERNER

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para "intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón", añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat Valenciana. "La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue", recoge la resolución judicial. En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está "cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la administración".

Indicadores

El tribunal ha tenido particularmente en cuenta para su decisión el informe correspondiente a la situación actual de la pandemia Covid-19 del pasado 6 de julio, donde se refleja que la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana por la pandemia "ha sufrido un cambio significativo" y que, una vez iniciada la desescalada, "se ha evidenciado un retroceso importante en los indicadores de la situación epidemiológica", y una vuelta a un nivel de riesgo alto o alerta 3.

Así, a pesar de que los indicadores de capacidad asistencial se sitúan en riesgo bajo, en tan solo dos semanas se han incrementado los casos en 466,35%, y con los indicadores de evaluación del nivel de transmisión que ndican un nivel de circulación del virus alto con crecimiento exponencial en todos ellos en las dos últimas semanas.

A fecha 6 de julio, la incidencia acumulada a 14 días asciende a 216,97 por 100.000 habitantes y a siete días de 140,61 por 100.000 habitantes frente a 55,98 y 32,06 el 25 de junio. En cuanto a la presencia de los nuevos linajes del SARS-CoV-2 en la Comunitat Valenciana, la variante Alfa mantiene su tendencia decreciente y la variante Delta se encuentra en expansión, con una prevalencia puede llegar a alcanzar el 50%.

El análisis por grupos de edad muestra un desplazamiento del impacto de la pandemia a las cohortes que todavía no están vacunadas y muy especialmente al grupo comprendido entre 15 y 29 años, que presenta una tasa de 741,1 casos por 100.000 habitantes frente a 172,3 en el informe de 25 de junio. En doce días, se ha pasado de 106 pacientes hospitalizados a 300, lo que supone un incremento del 183%.

Además de la incidencia acumulada a 14 y a siete días, el porcentaje global de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda y la proporción de los casos confirmados entre los casos con sintomatología leve que acuden a Atención Primaria se han triplicado en dos semanas y se encuentra en los umbrales de riesgo alto o muy alto.

Por ello, el informe concluye que se hace totalmente indispensable que en aquellas localidades que actualmente refleja el informe de epidemiología con un aumento importante de los indicadores, "se adopten medidas genéricas para toda la población residente para limitar la transmisión".

En estos momentos ya no hay ningún departamento de salud en nivel de nueva normalidad y solo dos departamentos se encuentran en riesgo bajo, aunque preocupan especialmente los seis departamentos que se encuentran en riego muy alto o alerta 4 y los siete que se encuentran en de riesgo alto o alerta 3.

A nivel municipal, preocupan las poblaciones que se encuentran en riesgo muy alto y especialmente las más grandes por cuanto a mayor tamaño, mayor probabilidad de interacción social y, por lo tanto, de exposición. Entre ellas, destaca València y su área metropolitana.

El magistrado que discrepa de la opinión mayoritaria de la sala, Manuel J. Domingo Zaballos, lo hace relación con la limitación del máximo número de personas permitido en las reuniones sociales, tanto en espacios privado como públicos, y considera que que considera que se debe autorizar aunque no con carácter general sino ceñido su ámbito al de los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas.

Restricciones "necesarias" para "proteger la salud de la ciudadanía"

Por su parte, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que avala las restricciones en el territorio --entre las que se incluye el toque de queda en 32 municipios-- porque "se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía".

Según ha indicado Barceló en un comunicado, "la situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios".

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