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València, a espera la sentencia del Supremo sobre el cobro del IBI a la Iglesia en Barcelona

Foto: KIKE TABERNER
3/03/2023 - 

VALÈNCIA. Dos mandatos después de que se pusiera sobre la mesa, el cobro del IBI a la Iglesia sigue sin ser una realidad en la ciudad de València. Y aunque se encuentra entre uno de los planes estrella del equipo de gobierno conformado por PSPV y Compromís, el Consistorio no quiere dar ningún paso en falso que pudiera acabar con la causa en los tribunales como ya ha sucedido en otras ciudades como Barcelona. 

De hecho, en el Cap i Casal esperan como agua de mayo la sentencia del Tribunal Supremo que debe dirimir si finalmente el Ayuntamiento de la Ciudad Condal puede cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles a una congregación de la Iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. Algo que ya había avalado previamente el juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona, pero que fue recurrido por la congregación ante el Alto Tribunal, que a día de hoy todavía no se ha pronunciado al respecto. 

El pronunciamiento, sin embargo, marcará en cierto modo qué hacer al Ayuntamiento de València, tal y como reconoció este jueves el concejal de Hacienda, Borja Sanjuán,. "Estamos esperando a ver qué dice el fallo para actuar en consecuencia", expuso el edil socialista. Previamente había adelantado la previsión que tiene el Consistorio de recaudación del IBI para el ejercicio de 2023. Unos ingresos de más de 240 millones de euros entre los que no se encontrará la aportación de la Iglesia. 

Conviene recordar que desde el mandato pasado (en 2018) el Ayuntamiento de València está intentando hallar la vía para meter mano a la exención fiscal de la que disfruta la Iglesia Católica para sus inmuebles lucrativos -educativos, sanitarios y de otros usos ajenos al culto-. Sin embargo, la pretensión no se ha podido hacer realidad por las trabajas jurídicas y legales de la Ley de Mecenazgo, en cuyo artículo 15 se ampara la Iglesia para no pagar el gravamen.  

Foto: VP

El consistorio elaboró una lista de inmuebles en esta situación e incluso llegó a remitir algunos recibos sin éxito cuando era edil de Hacienda el concejal socialista Ramón Vilar. Más tarde, se hizo una consulta jurídica al Jurado Tributario municipal sobre las posibilidades de cobro. Y como no hubo respuesta clara, el departamento, ya encabezado por el sucesor de Vilar, Borja Sanjuán, elevó una solicitud de informe al Ministerio de Hacienda para que avalase su intención de practicar estas liquidaciones del IBI.

Finalmente, la Dirección General de Tributos del Ministerio respondió que la autoridad para declarar la existencia de ayudas de estado que alteran la competencia correspondía a las instituciones europeas. Por ello, en aquel momento la mirada se posaba en la Comisión Europea, según reconoció también el concejal de Hacienda en declaraciones a Valencia Plaza: "Estamos estudiando la posibilidad de elevar un expediente a la Comisión Europea para que analice si el régimen de beneficios fiscales de la Iglesia Católica y otras entidades sin ánimo de lucro es constitutivo de ayudas de estado". 

La medida no llegó a materializarse, sino que se dejó en standby tras el recurso de casación que interpuso la Iglesia ante el Supremo por la sentencia desfavorable en Barcelona. Y, hasta su resolución, no está previsto que el Cap i Casal tome ninguna decisión en una dirección u otra. 

El fallo de la Iglesia en Barcelona

El Institut Municipal d'Hisenda notificó al Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona que tenía que pagar 22.368 euros en concepto de IBI de 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del que percibía rendimientos derivados del alquiler. La congregación interpuso un recurso administrativo contra esta liquidación, pero fue desestimado por los servicios municipales y la entidad religiosa decidió acudir a la justicia. 

Foto: KIKE TABERNER

El Ayuntamiento de Barcelona alertó de que la congregación estaba dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por estar ejerciendo una actividad por la que percibía un rendimiento económico y, por ende, consideraba que debe pagar este gravamen que abona todo hijo de vecino propietario de un inmueble.

Sin embargo, la congregación religiosa alegó que, al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979. 

Pero el juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona resolvió que quien ejercía la actividad docente era una sociedad mercantil y la congregación lo que hacía simplemente era alquilar el espacio, por lo que le obligaba a pagar el impuesto. El fallo, sin embargo, fue recurrido ante el Supremo hace dos años y, ahora, no solo la Ciudad Condal, sino también València espera el pronunciamiento para tomar decisiones. 

El listado de bienes en València

El listado elaborado por los técnicos municipales el mandato pasado que eran susceptibles de entrar en la matrícula efectiva del IBI incluía, por ejemplo, las instalaciones la Universidad Católica, al que le corresponderían unos 51.000 euros por este impuesto. También la Casa de la Salud, que pertenece a la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, y a la que corresponderían dos recibos de 196.000 euros, como publicó este diario.

Los técnicos municipales de la Hacienda consistorial calcularon que el montante total que el Ayuntamiento podría recaudar en concepto de IBI por todos los edificios lucrativos de la Iglesia en el Cap i Casal ascendía a unos dos millones de euros aproximadamente. 

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