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se ha constituido una comisión bilateral

El Gobierno advierte al Consell de que los criterios de promoción interna de bomberos son ilegales

11/02/2019 - 

VALÈNCIA. Los conflictos en los procesos de promoción interna dentro de los cuerpos de bomberos provinciales y locales de la Comunitat Valenciana cumplen un nuevo capítulo. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), que dirige José María Ángel Batalla y depende de Presidencia de la Generalitat Valenciana, y el Gobierno de España todavía no han llegado a un acuerdo sobre las titulaciones necesarias para ascender a determinadas plazas en los cuerpos. De hecho, el Gobierno central ha advertido de que los criterios establecidos desde 2018 en la normativa autonómica vulneran la legislación estatal.

La Ley de Acompañamiento de 2018 incluyó una modificación en la normativa de los servicios de bomberos de la Comunitat para que a las plazas funcionariales de grupo B pudieran acceder aquellos empleados con la titulación de Técnico Superior y, además, aquellos con otras titulaciones superiores como diplomaturas o licenciaturas. Esto es lo que el Ejecutivo central considera que contraviene la normativa estatal, que no permite el acceso a este grupo a otros titulados que no sean Técnico Superior.

Concretamente, lo que el Consell estableció es que se ampliara el abanico de titulaciones aceptadas durante los cinco años siguientes dado que los títulos específicos de Técnico Superior para estos puestos todavía no se han acabado de implantar del todo en la Comunitat. Por ello, “en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos”, se admitirían a aspirantes con titulaciones superiores.

Ante ello, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales comunicó al Gobierno valenciano en febrero de 2018, en una nota a la que ha tenido acceso Valencia Plaza y que todavía no se había hecho pública, que este precepto “vulnera la normativa básica en materia de titulaciones de acceso al empleo público”. Explica el Ejecutivo central que, según la ley estatal, lo que se exige para el grupo B es la titulación de Técnico Superior, “y ninguna otra”, incide.

Según fuentes sindicales de los consorcios provinciales, donde se han interpuesto múltiples recursos, la maniobra del Consell no era necesaria porque la ley estatal permite a cualquier Técnico Superior presentarse, sin necesidad de que haya participado en un curso específico de emergencias.

El director de la AVSRE, José María Ángel Batalla, ya había emitido unas directrices en 2016 que recomendaban lo que finalmente se plasmó en la Ley de Acompañamiento dos años después. El argumento entonces era el mismo, si bien su carácter era únicamente recomendatorio y no preceptivo. El director alude a varias sentencias que avalan el “principio de libertad de acceso con idoneidad” al puesto por encima del “principio de exclusividad”. Sentencias que los afectados consideran que no se pueden tener en cuenta porque no afectan a servicios especiales como son el servicio de extinción de incendios y el de policía local.

A partir de dichas recomendaciones, los consorcios provinciales ya han realizado varias convocatorias con estos criterios. Mientras continúa la disputa entre ambos gobiernos -se ha constituido una Comisión Bilateral, paso previo de negociación para evitar un recurso al Tribunal Constitucional-, el Consorcio Provincial de Alicante ya ha celebrado cuatro convocatorias permitiendo el acceso a diplomados y licenciados. En el de Valencia se han celebrado dos. Consultadas fuentes de la AVSRE, aseguran que no hay ninguna conclusión al respecto: han realizado alegaciones y están a la espera.

Las medidas aplicadas por la AVSRE tampoco parecen contar con el visto bueno de otras delegaciones de la administración autonómica valenciana. En una consulta previa al conflicto, realizada por el Consorcio de Alicante a la Dirección General de Administración Local, la respuesta de esta es contundente: “Consideramos que el funcionario a acceder a la promoción interna debe estar en posesión del Título de Técnico Superior de formación profesional, no procediendo admitir otra titulación distinta, aunque sea superior”.

Al hilo de este asunto, tampoco se podrían equiparar las titulaciones de Técnico Superior con otras de diplomado o licenciado: ser Técnico Superior "no tiene equivalencia a efectos profesionales de otra titulación universitaria" porque a estas no se les presupone "la competencia profesional propia de otros títulos". También el Ministerio de Educación, en otra consulta, explica que la titulación obtenida al acabar unos estudios "es la correspondiente a dichos estudios" y "no es posible la equivalencia de un título universitario con los de la citada Formación Profesional, ni viceversa".

Dos de las denuncias, interpuesta desde los consorcios provinciales de Valencia y Alicante, han llegado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y se está a la espera de su resolución. Lo que se dictamine sentará jurisprudencia para el resto del estado, pues al ser el Grupo B de reciente creación, es un conflicto que se está dando en otros lugares como Cantabria, Aragón, Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona.

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