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segunda jornada del proceso

Juicio del PGOU de 'Brugal': Alperi carga contra la instrucción desde Orihuela y pide anular los audios

7/07/2020 - 

ALICANTE. Las defensas inciden en la nulidad de toda la instrucción en la segunda sesión del juicio por el supuesto amaño del Plan General de Alicante, investigado a partir de las averiguaciones halladas en el marco del caso Brugal. Tras la intervención de los letrados de la exalcaldesa, Sonia Castedo, para la exposición de las llamadas cuestiones previas, el pasado lunes, ha llegado el turno para la defensa de su antecesor en el cargo, Luis Díaz Alperi, también procesado, junto al empresario Enrique Ortiz; los titulares del bufete Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez y José Luis Castedo; el constructor Ramón Salvador; y tres personas vinculadas a las empresas de Ortiz: Virgilio Ortiz (hermano del promotor), Santiago Bernáldez y Pablo Rico.

Así, el abogado que representa a Díaz Alperi, Vicente Grima, ha planteado dos tipos de cuestiones previas: cuestiones de nulidad y cuestiones probatorias. Respecto a las peticiones de nulidad, ha solicitado la nulidad del primer auto por el que se autorizaron las escuchas en las diligencias sobre la causa matriz del caso Brugal, dictado por los juzgados de Orihuela en 2007. Según Grima, ese auto tiene como fundamento las grabaciones captadas por los investigadores que han sido declaradas nulas al suponer una vulneración de los derechos fundamentales de los investigados, de acuerdo con la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia dictada, precisamente en relación a esas primeras diligencias sobre el presunto amaño de la contrata de la basura. Según Grima, a colación de esa sentencia, la autorización de esos pinchazos, se hizo sin auto "motivador habilitante".

El letrado también ha incidido en la "nulidad radical de ese auto de primera intervención telefónica" para señalar que los indicios en los que se basa ese primer auto "son nulos" e ineficaces. "Son indicios obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, obtenidos a partir de unas grabaciones que se han declarado manipuladas", ha explicado, por lo que, a su juicio, no pueden ser considerados indicios habilitantes. "Es como si una investigación se hubiese seguido a partir de una declaración obtenida mediante tortura", ha ejemplificado. En esta línea, ha querido subrayar las diferencias respecto a la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia en relación al juicio por estafa seguido contra los hermanos Gregory en otra de las causas derivadas del caso Brugal, enjuiciada por un tribunal formado por dos de las magistradas que juzgan la causa sobre el amaño del PGOU. Además, ha apuntado que esos indicios no fueron fruto de un hallazgo casual, si no algo predeterminado a partir de una grabación manipulada.

Después, ha aludido al auto de 6 de junio de 2008, en el que se autoriza la intervención de los teléfonos de Ortiz y de su mujer, en la medida en que supone un incumplimiento de la asignación del juez predeterminado por la ley por la manipulación arbitraria de las reglas de competencia. También ha subrayado, como causa de nulidad, la petición cursada por la Fiscalía Anticorrupción en el momento en el que solicitó que las investigaciones relacionadas con la supuesta modificación del del Plan Rabasa en beneficio de Enrique Ortiz se derivasen a los juzgados de Alicante por una cuestión de competencia jurisdiccional. En ese momento, según Grima, sí se consideró que se trataba de hechos que no tenían relación con la rama sobre las basuras de Orihuela, pero no se tomó la misma decisión respecto a la investigación del PGOU de Alicante. Es más, ha reseñado que el juzgado de Orihuela autorizó, con posterioridad, una ampliación de las diligencias en relación a esa causa sobre el planeamiento de Alicante, en lo que ha considerado otro ejemplo más de "la manipulación arbitraria de la competencia" jurisdiccional.

También ha recordado el sobreseimiento acordado en relación al caso Rabasa, sobre el que el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante denegó la práctica de nuevos pinchazos, para destacar que, pese a todo, desde el juzgado de Orihuela se siguió autorizando diligencias y la práctica de escuchas en relación al planeamiento de la ciudad a petición de la Fiscalía, después de que se omitiese la resolución adoptada sobre Rabasa. Aun así, según Grima, la Fiscalía volvió a pedir esa autorización al juzgado de Orihuela, "lo que creemos que es una manipulación, aprovechando el cambio de titular en el juzgado de Orihuela". En esta línea, el abogado de Díaz Alperi, ha señalado que a partir de ese momento, se practicaron pinchazos "sobre Rabasa" siendo conscientes de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante ya los había denegado. Así, ha considerado que se trataba de buscar una segunda oportunidad para seguir indagando unos hechos sobre los que ya había existido un pronunciamiento judicial por parte del juzgado que la propia Fiscalía había considerado competente.

Así, ha tratado de desmontar el argumento de la conexidad subjetiva argüido por la Fiscalía, para señalar que no puede sostenerse que la causa sobre el Plan General de Alicante esté más relacionada con la contrata de las basuras de Orihuela o con la adjudicación del vertedero comarcal de la Vega Baja, dos causas instruidas desde Orihuela, que la causa sobre el Plan Rabasa, que la propia Fiscalía consideró que debía instruirse desde Alicante. Por ello, Grima ha incidido en que el juzgado de Orihuela debió inhibirse en favor de los juzgados de Alicante en cuanto la policía y la Fiscalía fueron remitiendo sus informes.

Después, ha apuntado que nunca ha existido un auto habilitante en el que se autorizase la intervención de las comunicaciones de su defendido, Díaz Alperi. Pese a todo, ha señalado, se han intervenido sus conversaciones. En su opinión, esa circunstancia afectó a su derecho al secreto de las comunicaciones que no está amparado en la regulación legal, sin que se dictase ninguna resolución judicial que habilitase esos pinchazos después de hallar la supuesta intervención en los hechos investigados de un tercer sujeto. En este caso, el exalcalde.

En esta línea, ha señalado que Díaz Alperi desempeñó el cargo de diputado autonómico desde 2007, cuando adquirió la condición de aforado, y, pese a todo, siguió siendo investigado desde el juzgado de Orihuela, cuando su titular debió haberse inhibido en favor del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Grima ha incidido en que eso no sucedió hasta 2012, en otra supuesta vulneración del principio de competencia jurisdiccional. El letrado ha abundado, además, en que en todos los escritos presentados por Fiscalía o por los investigadores policiales, no hacen mención a su condición de diputado autonómico hasta 2009. En esta línea, ha incidido en que el juzgado de Alicante también mantuvo las diligencias seguidas, entre otros, frente a Díaz Alperi durante dos años pese a conocer que era aforado. Así, ha incidido en que los mismos indicios de los que dispuso el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante cuando asumió las diligencias sobre el PGOU, en julio de 2010, eran los mismos en los que se fundamentó su exposición razonada de inhibición al TSJCV que acordó dos años después. "Es una vulneración evidente del derecho al juez predeterminado por la Ley", ha abundado.

Grima también ha planteado la nulidad de las actuaciones por una vulneración al derecho a la defensa de Díaz Alperi, desde que se alzó el secreto de las actuaciones en el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante. En esta línea, ha señalado que, en ese momento, no se puso las diligencias a su disposición, lo que impidió que pudiese ejercer su derecho de defensa. "La vulneración es patente y clamorosa; si es denunciado igual que los demás, por qué no se le informa como a los demás", se ha cuestionado. Así, ha señalado que no pudo pedir siquiera que se agilizase la inhibición al TSJ, para que se dejase de vulnerar sus derechos.

EL LETRADO DE GUTIÉRREZ Y JOSÉ LUIS CASTEDO RECLAMA LA EXCLUSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y DE EU COMO ACUSACIÓN Y QUE SE RECHACE EL ACUERDO DE CONFORMIDAD SUSCRITO POR EL CONSTRUCTOR RAMÓN SALVADOR

Igualmente, también ha solicitado la nulidad de los pinchazos telefónicos practicados a Enrique Ortiz y su esposa, que permitieron captar conversaciones de Díaz Alperi sin autorización. Ha señalado que el principio de especialidad impide "una generalidad" y que la doctrina del hallazgo casual también requiere de una motivación para que se pueda seguir investigando a un presunto tercer implicado en unas diligencias. Así, ha señalado que se vulneraron ambos principios para seguir escuchando las conversaciones de su defendido "pese a que ya no se trataba de un hallazgo casual", como podía haberse sostenido en un principio. Esa autorización motivada, según ha expuesto, llegó más tarde.

Respecto al viaje en avión privado a Creta realizado por Díaz Alperi, ha señalado que se practicó un seguimiento con grabación en vídeo sin que se hubiese informado al juzgado con carácter previo. "Desde el 3 de julio de 2008, se le investiga, se le sigue, se le graba y no se le da traslado al juez hasta el mes de agosto", ha recalcado. "¿Cómo puede la Policía estar investigando esto cuando sabe que es un hallazgo casual sin haber dado traslado al juez?", ha incidido. "Hasta el 13 de agosto se sigue callando la videovigilancia deliberadamente; eso es nulo", ha enfatizado. "El auto habilitante puede legitimar las escuchas de hallazgo casual para que el juez autorice", ha incidido.

Por último, ha planteado las llamadas cuestiones de prueba. Así, ha planteado el incumplimiento de las garantías de integridad y autenticidad del material (audios e imágenes) captado por los investigadores. Además, ha planteado que esta circunstancia ya fue advertida hace dos años por la defensa de Enrique Ortiz. Además, ha solicitado que Díaz Alperi declare en último lugar después de que las acusaciones hayan planteado sus pruebas.

La defensa de los abogados de Salvetti

En segundo lugar, ha intervenido el letrado defensor de Javier Gutiérrez y José Luis Castedo, Bernardo del Rosal, quien también ha alegado la vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva; y quien ha subrayado la indefensión que supondría que se hubiese tratado celebrar dos juicios paralelos, "uno sobre los que supuestamente habían prestado conformidad, y otros para los que no". Además, ha solicitado la exclusión del proceso de las acusaciones que ejercen el letrado que representa al Ayuntamiento de Alicante y a la agrupación local de Esquerra Unida. Igualmente, también ha solicitado que se excluya del proceso las pruebas recabadas en los registros desplegados en el despacho Salvetti Abogados.

En alusión a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ha señalado que se refiere a la admisión de al menos uno de los dos escritos de conformidad que todavía se mantienen en el proceso, por lo que respecta al pacto alcanzado por el constructor Ramón Salvador, después de que el tribunal admitiese la retirada de la confesión de Ortiz, en la medida en que el reconocimiento de hechos que formula Salvador afectaría al resto de los procesados. Así, ha solicitado que se excluya ese acuerdo de conformidad que, según ha considerado, "se sujeta en hechos no defendibles".

En segundo término, se ha referido a la supuesta vulneración del principio de legalidad en alusión a los delitos que se atribuyen a sus defendidos (en esencia, revelación de información privilegiada y tráfico de influencias), en la medida en que se trata de tipos previstos para personas que disponen de la condición de funcionarios públicos. "En ninguno de los dos casos hay título de incorporación alguno" a la Función Pública, ha remarcado. Así, ha solicitado la nulidad del auto de incoación del juicio contra sus defendidos en la medida en que se les estaría atribuyendo "unos delitos que no pueden cometer".

Después, ha alegado la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Así, como el resto de las defensas que han expuesto sus cuestiones previas hasta ahora, ha solicitado la nulidad de las escuchas al considerar que se autorizaron sin la preceptiva autorización judicial. Igualmente, ha reclamado la exclusión del proceso de la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Alicante, y de la acusación popular, que representa EU. A juicio de Del Rosal, ambas partes deberían ser expulsadas del proceso al considerar que no concurren las circunstancias para que puedan ejercer la acusación. 

Acto seguido, ha abundado en la solicitud de nulidad de los audios y vídeos aportados por los investigadores en la medida en que no se habría garantizado su integridad y ausencia de manipulación, ni que se haya cumplido la cadena de custodia.

La sesión ha comenzado con un llamamiento a la concreción por parte de la presidenta del tribunal, Monserrat Navarro, a la hora de exposición de las cuestiones previas. El juicio tendrá una tercera sesión para el planteamiento de las cuestiones previas por parte de las acusaciones el próximo 17 de julio.

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