VALÈNCIA. El pasado junio trascendía una sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Emarsa que despertó un especial interés entre los investigados por presunto blanqueo de capitales en el caso Taula. Y, pasados los meses, se comprueba que con razón. Como publicó en ese momento Valencia Plaza, la importancia residía en la argumentación de la resolución. Ésta se refería a una de las piezas separadas de la causa en la que se dio por probado el desvío de 23,5 millones de euros de dinero público de la empresa que gestionaba la depuradora de Pinedo. Una de las patas era la relacionada con el blanqueo de capitales. Esa parte de la investigación acabó en la Audiencia Nacional, que en 2019 condenó a un año de prisión al empresario Vicente Gil y a sus hijos Vicente y Yolanda por blanquear dinero de las mordidas de Emarsa; y a seis meses al considerado como cerebro de la trama, Jorge Ignacio Roca Samper.
Las defensas de los tres primeros interpusieron entonces recurso de casación ante el Supremo, que se pronunció en junio para admitirlo en contra del criterio de la Fiscalía y absolverlos. Los magistrados basaron su decisión en que no quedaba probado que todos ellos tuvieran conocimiento de la actividad delictiva previa de Roca Samper, un elemento sustancial para una condena penal de este tipo. No se puede determinar, indicaban, "la certeza y/o convicción absoluta" de que supieran que con las cantidades que entregaban al considerado cerebro de la trama "cooperaban y ayudaban en una operación de blanqueo del dinero que se obtenía del caso Emarsa". "Esto último no consta en modo alguno. Ni de los hechos probados, ni de la prueba practicada", remarcaban.
La circunstancia de que recibieran en sus cuentas dinero procedente de Roca Samper, exponía la sentencia, no es en sí mismo un delito de blanqueo de capitales (con independencia de su irregularidad en otros planos), "ya que este se integra en una actividad colaborativa de los implicados en estas operaciones en una mecánica tendente a realizar la conducta descrita en el tipo penal". Así, incidían en que este delito no es "de sospecha" y que "falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con ese operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa en la relación con Emarsa".
El razonamiento del Supremo fue analizado con atención por parte de los investigados en la 'pieza A' del caso Taula, centrada en la aportación de mil euros por parte de medio centenar de personas –entre ellas exconcejales y exasesores del PP en el Ayuntamiento de València– para la campaña electoral de 2015 en la ciudad que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En total, un supuesto blanqueo de 50.000 euros. La posibilidad de que esas conclusiones del alto tribunal les fueran aplicadas abría una posible vía de defensa que algunos letrados, de hecho, usaron en sus recientes recursos al auto de procesamiento de los acusados que ahora está siendo revocado por la Audiencia de Valencia.
Y en las resoluciones de la Sala, aparece justamente también la citada sentencia. Así, hace hincapié en que en ella se recuerda que no es lo mismo dinero negro (de procedencia ilícita) que dinero sucio (de procedencia delictiva). El primero, afirma, suele ser producto de la denominada economía sumergida y su blanqueamiento o introducción en el circuito legal "no es constitutivo de delito". El segundo, surgido de la comisión de un delito previo que se blanquea con posterioridad, sí, como se recoge en el artículo 301 del Código Penal.
Una diferenciación que introduce para concluir que no está constatado que los concejales recibieran el dinero sucio y consumaran con esta acción el blanqueo, puesto que tampoco queda probado que las cantidades para esa operativa procedieran de actos delictivos. En este caso, realizados por el exvicealcalde de València Alfonso Grau, considerado por la instrucción como el recaudador para las campañas electorales. "El requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en las explicaciones ofrecidas por el juez en el auto de procesamiento", zanja la Audiencia, que al igual que el Supremo afirma que el blanqueo no puede sostenerse "más allá de la mera sospecha".
Aunque a continuación entra a valorar que tampoco ve probada la recepción de los billetes de 500 por parte de los acusados, la sentencia sobre Emarsa ha sido finalmente una de las resoluciones que más ha condicionado el pronunciamiento de la Audiencia como se vaticinó hace pocos meses.