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Aerte pide "no confundir" el cuidado familiar con la atención en el domicilio

Foto: EDUARDO MANZANA
28/11/2022 - 

VALÈNCIA (EFE). La Asociación Empresarial valenciana de Atención a la Dependencia (Aerte) pide "no confundir" el cuidado en el ámbito familiar con la atención en el domicilio y recuerda que existen prestaciones profesionales que permiten que la persona reciba los servicios necesarios sin abandonar su casa.

Aerte se ha pronunciado así ante la sentencia del Tribunal Supremo que ha acreditado como idóneas a las familias y personas allegadas para cuidar a las personas dependientes, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia.

El alto tribunal estima así el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que daba la razón, parcialmente, a la patronal Aerte, que consideraba que esos cuidados debían ser realizados por profesionales contratados en empresas privadas.

La asociación ha precisado este lunes que la sentencia reconoce, en el Fundamento de Derecho Sexto, que la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia fija que la prestación económica en el entorno familiar tiene carácter extraordinario y excepcional.

También recoge que una disposición reglamentaria, el Decreto 62/2017, no puede contravenir una Ley, pero que tampoco es necesario que reitere ese carácter excepcional, si ya viene fijado por la Ley 39/2006, tal y como fija en el séptimo Fundamento de Derecho.

Reconoce además que "la Comunitat Valenciana pueda delimitar la condición de persona cuidadora siempre que no modifique el régimen y carácter de la prestación, es decir, su naturaleza extraordinaria y excepcional".

Por lo tanto, señala la asociación, "el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la idoneidad de las personas familiares para cuidar de los dependientes, sino sobre si era necesario recoger en el Decreto 62/2017", el carácter excepcional ya fijado por la Ley de la Dependencia.

El carácter excepcional fijado en dicha Ley en el año 2006, explica Aerte, pretendía profesionalizar los cuidados para evitar que fueran las mujeres las que tuvieran que hacerse cargo de esta situación como ha sucedido históricamente, impidiendo que pudieran desarrollar su proyecto de vida en condiciones de igualdad.

Por ello, "establece que se deben ofrecer los servicios profesionales adecuados o la prestación económica suficiente para poder pagar el servicio necesario y, excepcionalmente, la prestación de cuidado en el ámbito familiar.

Aerte señala que "no hay que confundir el cuidado en el ámbito familiar con la atención en el domicilio".

Recuerda que "existen prestaciones profesionales como el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia o los centros de día que permiten que la persona reciba los servicios necesarios sin abandonar su casa".

Aerte señala asimismo que ha defendido siempre que las personas tienen derecho a recibir el servicio que requieran en cada momento, en función de sus necesidades, a través de servicios de promoción de la autonomía, de ayuda a domicilio, de asistente personal, de centros de día, de viviendas con apoyos, de la teleasistencia o de atención residencial; sin mostrar una preferencia entre ellos. 

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