VALÈNCIA (EP). La defensa del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, a quien se le retiró el acta de diputado tras la condena del Tribunal Supremo en octubre, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia al entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El Supremo condenó a Rodríguez el 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
Rodríguez, que ya solicitó la suspensión de la condena --Fiscalía se manifestó en contra de esa petición--, alega en este escrito de 54 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press y que fue presentado este lunes, que se ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la libertad de reunión y de manifestación, a la representación política, al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad como principio rector que debe informar el derecho penal.
"Dichas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas no se han podido denunciar antes, pues se han producido en esta instancia que, como bien sabe esta excelentísima Sala actúa como primera y única instancia, no cabiendo en este caso ni recurso ordinario ni extraordinario en contra de la sentencia aquí impugnada", recuerda la defensa.
Para sostener que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia se apoya la defensa en que lo manifestado en uno de los votos particulares contrario a la condena. En el, "se establece la necesidad de que cuando se esté en presencia de un testimonio único, una única prueba, el juicio de inferencia ha de estar motivado y fundado, no basarse en un acto de fe o percepción subjetiva de la credibilidad o no de dicho testigo".
Según la sentencia del Supremo, Rodríguez fue condenado en base al testimonio del policía que fue agredido. Y el voto particular que parafrasea la defensa en su escrito dice que "la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva".
"Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe", añade.
La defensa de Rodríguez recuerda que en el presente caso, "la prueba única, único testimonio, no tiene virtualidad, por sí sola, para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo negado categóricamente los hechos el acusado".
Sostiene que la declaración del agente agredido "no solo fue parca, sino que incurrió en evidentes contradicciones" dado que no persistió en la incriminación, por cuanto que "ni siquiera el parte de asistencia facultativa le avala". Asevera también que ni siquiera fue capaz de describir cómo se produjo "la patada" y solo esta, pues, como decimos, en el parte de lesiones se incluyeron otras lesiones en una mano.
Rodríguez, en el escrito, indica que la mayoría de los magistrados entendieron que les ayuda para condenarle el hecho de que dicho agente hubiera acudido a una primera -y única- asistencia médica. "Es decir, y solo para la mayoría de la Sala, la veracidad de la declaración del denunciante vendría corroborada por la propia actividad del denunciante", matiza.
Recuerda que se ha aplicado la doctrina del testimonio único, pero incide en que en el caso de autos "se ha construido artificialmente" por cuanto había una multitud de personas, numerosas imágenes grabadas y de entre las personas que allí había estaban todos los componentes del dispositivo policial.
Por otro lado, la defensa aprecia falta de juez imparcial por las indicaciones que se realizan en la sentencia relativas a la autodefensa que realizó en al vista el diputado. Ahora, la representación legal dice que de lo declarado por Rodíguez no se desprende una advertencia sino un alegato libre de injerencias, medido y reflexionado, por parte de quien, "por haber ocupado un escaño en las Cortes, ha podido tener una clara percepción de la preocupación que no pocas personas e instituciones tienen por la imagen de la Administración de Justicia española fuera de nuestro país".
"En todo caso, este juicio de 'alegación inapropiada' es suficiente para invocar la falta de imparcialidad.", recuerda la defensa, y lamenta que "el reproche por esa última palabra, inserta en este párrafo que corona la valoración de la prueba y desestima la alegación sobre la criminalización de la protesta social, viene a significar que estas alegaciones 'inapropiadas', malinterpretadas como 'advertencia', sin duda fueron tomadas muy en cuenta a la hora de valorar la prueba y de dar respuesta a legítimas reclamaciones sobre derechos fundamentales".