VALÈNCIA (EFE). Las comunidades autónomas recaudan y gestionan cerca del 40 % de los impuestos, pero afrontan el 60 % del gasto, pues tienen transferidas materias como Sanidad, Educación o Dependencia, según economistas consultados por EFE, que aclaran que su estimación se hace excluyendo la Seguridad Social.
Las pensiones, que suponen en torno al 40 % del presupuesto público, están residenciadas en el Estado y este cálculo no las incluye, recuerda el economista Javier Santacruz en conversación con EFE.
Santacruz explica que, Seguridad Social aparte, cabe estimar que casi el 55 % de los impuestos está en manos del Gobierno central.
Para los ayuntamientos queda un 5 % de los impuestos recaudados, y para las comunidades autónomas algo más del 40 %, pero un 60 % del gasto, añade el economista.
En ese 40 % de impuestos de las autonomías, figuran el 50 % del IRPF y del IVA, además de otros impuestos, como el de donaciones, el de patrimonio o el de transmisiones, seguidos de impuestos especiales y otros.
Y en esa diferencia entre gastos e ingresos radica el origen de las tensiones de las autonomías entre sí y con el Estado central.
Juan Arrieta Martínez de Pisón, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y catedrático del Área de Derecho Financiero y Tributario, opina respecto al cálculo de 40 % de impuestos y 60 % del gasto que “los especialistas de Hacienda hacen estas estimaciones, y aunque varían mucho, pueden aceptarse solamente en términos muy generales. Desde luego, recaudan menos de lo que gastan”.
La clave, señala Martínez de Pisón, está en que cada comunidad tiene una recaudación y unos gastos diferentes, que decide en función de su autonomía.
La guerra fiscal entre las autonomías que se ha producido en los últimos días con distintos anuncios de rebajas fiscales por parte de presidentes autonómicos “se hace porque tienen un nivel de recaudación muy diferente, aunque todas tengan más o menos los mismos tributos, y también una autonomía normativa, que les permite subir o bajar las tasas, por no hablar de un gasto distinto en función de si su criterio es más social o más liberal”, señala.
“Así, autonomías como Madrid pueden, como recaudan mucho en IVA o en renta, bonificar al 100 % los impuestos de patrimonio o sucesiones, que para esa comunidad no suponen mucho dinero".
"Lo venden electoralmente porque se lo pueden permitir”, explica, antes de razonar que la renta de los madrileños es cualitativamente superior a la de los habitantes de otros territorios y, además, el número de contribuyentes es muy superior, al igual que sucede con el consumo sobre el que grava el IVA.
“En mi opinión, la única solución para esta guerra es que los impuestos cedidos se limiten por debajo, se imponga un mínimo de cotización”, añade, antes de referirse al último anuncio por parte de Hacienda, el impuesto sobre las grandes fortunas que aparentemente trata de compensar la supresión del impuesto de patrimonio por parte de Madrid y Andalucía.
La Comunidad de Madrid, que ha ganado en 2022 una demanda en la Audiencia Nacional contra el cálculo de la cantidad que le correspondía a su comunidad por el cobro del IVA, ha hecho público que “estudia” recurrir ante el Tribunal Constitucional por invasión de sus competencias contra ese impuesto a las grandes fortunas que el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado.
Arrieta opina que “el impuesto sobre el patrimonio es del Estado, se ha cedido, pero el titular es el Estado. Ahora el Estado ha creado un impuesto que no cede a las autonomías… Vamos a ver cómo se articula”.
“Si no afecta a los mismos contribuyentes y evita la doble imposición, no habría conflicto. Incluso para el caso de que se produjera una doble imposición, en el ministerio dicen que se establecería una deducción de lo pagado en la comunidad autónoma... Veremos. Ahora es precipitado opinar”, concluye.
En la misma línea, un exmagistrado del Tribunal Constitucional consultado por EFE considera difícil aventurar qué curso podría seguir ese posible conflicto de competencias, para empezar porque todavía no ha sido formulado el impuesto estatal contra el que podría ser presentada la demanda.
Lo fundamental en cuanto a conflictos de competencias entre las autonomías y el Estado radica en términos generales en la finalidad del impuesto, señala la misma fuente.
Así, la viabilidad del conflicto presentado por Madrid dependerá en buena medida de la habilidad del legislador estatal para diseñar el impuesto basándolo en un objetivo que sea competencia del Estado y no coincida con el de la tasa autonómica, concluye.
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