VALÈNCIA (EP). El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles los decretos aprobados este martes por el Gobierno que elevan el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero y que prorrogan de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la pandemia hasta el 31 de marzo.
Esta última norma contiene también la extensión hasta el 30 de junio del Plan Mecuida, de las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia y de las habilitadas para los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma.
Asimismo, en el decreto de prórroga de los ERTE se incluye también la continuidad de la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional hasta el próximo 30 de septiembre y la prohibición de cortes de suministros energéticos (luz, agua y gas), otra de las medidas del denominado 'escudo social', hasta el 30 de junio.
La extensión de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se hará de forma automática, de manera que las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión. De este modo, quedan prorrogados los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia.
La norma mantiene los mecanismos de protección vigentes, como el 'contador a cero' y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de fuerza mayor previstos en la reforma laboral. También se prolonga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
En el caso de los ERTE originados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, se alargarán hasta el 30 de junio transformándose de forma automática en ERTE de fuerza mayor, sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud.
Las condiciones de protección a las personas en situación de ERTE se mantienen en las mismas condiciones que ahora. Así, se extienden los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
No obstante, aunque las condiciones de protección a los trabajadores se mantienen sin cambios hasta el 31 de marzo, las exoneraciones de cuotas de las que disfrutan las empresas en sus pagos a la Seguridad Social sí que se modifican respecto a las establecidas actualmente.
Así, durante el mes de marzo, las empresas, con independencia de su tamaño, tendrán un 60% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE, frente al 80% actual.
En caso de no dar formación, la exención será del 20% (ahora es del 40%) en las empresas de más de diez trabajadores y del 30% si tienen menos de diez empleados. La exoneración para los ERTE de impedimento será del 90%.
Con el mes de prórroga dado por el Gobierno a los ERTE de pandemia se pretende que las empresas y trabajadores tengan tiempo para adaptarse a los nuevos ERTE incorporados en la reforma laboral. Así, tendrán tiempo adicional para activar los ERTE ETOP, que requieren consultas entre empresa y trabajadores, y podrán elaborar los planes de formación requeridos.
Este mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, que precisará autorización desde el Consejo de Ministros. La idea es que éste pueda activarse a partir del 1 de abril.
La entrada en vigor de la reforma laboral abre varias posibilidades de mantener la protección. En cuanto a los sectores, el mecanismo RED sectorial que incorpora la reforma laboral incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación.
En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE ETOP, con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.
El decreto de ERTE incluye además la extensión hasta finales de junio de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos. El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.
En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.
Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.
En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado.
Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.
Además, se extienden hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado mes de septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que hasta mediados de febrero protegían a 804 trabajadores.
Estos trabajadores cuentan con una prestación y las empresas se benefician de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
También se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%, para las empresas de la isla.
Al mismo tiempo, se ha prorrogado hasta el 30 de junio la prórroga del Plan Mecuida, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia de la covid-19.
También se ha extendido hasta el 30 de junio la prestación que se habilitó para el sector de la cultura.