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reforma de la ley electoral - incompatibilidades

Compromís y PSPV se alían para que los diputados no puedan ser a la vez concejales

18/12/2017 - 

VALÈNCIA. La reforma de la Ley Electoral Valenciana (LEV) enclavada en la comisión especial de estudio respecto a la posibilidad de una amplia reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat tomará protagonismo tras la etapa navideña y la superación del debate presupuestario, que está acaparando buena parte de la agenda política de los grupos parlamentarios. Así, la cuestión principal de esta remodelación viene centrándose en la rebaja del listón electoral autonómico del 5% al 3%, así como el tira y afloja sobre la concreción de establecer o no una barrera provincial.

No obstante, la citada reforma contiene otros aspectos que pueden resultar claves de cara a la próxima legislatura. Uno de ellos, que viene dentro de las propuestas de resolución por iniciativa de Compromís, donde el propio síndic del grupo, Fran Ferri, del Bloc, ha llevado la batuta, apunta a que los alcaldes y concejales no puedan al mismo tiempo ostentar el cargo de diputado de Les Corts o viceversa. 

Una medida que viene redactada en el punto 7 de las conclusiones de la coalición de la siguiente manera: "Asimismo, proponemos la ampliación de las incompatibilidades para diputados y diputadas, de acuerdo con lo que establecen la normativa de otros territorios y el informe del Observatorio, y la introducción de la imposibilidad de ejercer como diputados o diputadas los miembros de las corporaciones locales, integrantes de los gabinetes de miembros del Consell, personas que ostenten la presidencia o dirección general de una caja de ahorro o titulares de autoridades portuarias por nombramiento de la Generalitat".

Mata (PSPV) habla con Ferri (Compromís) ante la mirada de Muñoz (PSPV) y  Ponce (Compromís). Foto: CORTS

Así, fuentes parlamentarias de distintos grupos señalaron a este diario que las posiciones entre Compromís y PSPV para plasmar negro sobre blanco y sacar adelante esta incompatibilidad se vienen aproximando. De hecho, si la iniciativa viene marcada por la coalición, los socialistas también tienen reflejado en sus Estatutos Federales de 2017 una medida similar, algo que también ocurre con Ciudadanos y la normativa interna que aprobaron este mismo año. En cuanto a Podemos, en el propio dictamen exponen entre sus propuestas la incorporación de incompatibilidad "para ostentar simultáneamente la condición de alcalde o alcaldesa y de diputado o diputada y presidente o presidenta de diputación provincial, así como con la condición de senador o senadora".

Con esta premisa, todo apunta a que incluir esta incompatibilidad en la reforma de la ley -que exige dos tercios para su aprobación- sería factible, y tendría consecuencias en las futuras candidaturas de 2019 o en la posterior composición de los grupos parlamentarios de Les Corts.

De hecho, destacados diputados de varias de las formaciones se encontrarían en la tesitura de decidir sobre su área de actuación de cara a los próximos comicios. Por ejemplo, y en los que se refiere a las fuerzas impulsoras la medida, en Compromís, la portavoz adjunta Mireia Mollà es además teniente de alcalde de Elche o el diputado Jordi Juan es alcalde de Tavernes de la Valldigna; en el PSPV, la vicepresidenta de Les Corts y alcaldesa de Quart, Carmen Martínez o Vicente Arques, alcalde de Alfàs del Pi, también deberían elegir si optan por Les Corts o por sus ayuntamientos en 2019. No obstante, en el caso de la formación socialista esta iniciativa también serviría para evitar una oleada de dirigentes que tratan de entrar en Les Corts en el momento de elaborar las candidaturas.

La portavoz de Ciudadanos, Mari Carmen Sánchez y el diputado Juan Córdoba. Foto: KIKE TABERNER 

De hecho, con esta medida, algunos de los que podrían entrar en la línea sucesoria de Ximo Puig, como el propio alcalde de Ontinyent y presidente de la Diputación, Jorge Rodríguez, el alcalde de Mislata, Carlos Fernández Bielsa, o el portavoz de la Diputación de Alicante y alcalde de Xàbia, José Chulvi, no tendrían opción de ser diputados si quieren mantenerse al frente de sus ayuntamientos. Una circunstancia esta que no afectaría al síndic socialista, Manolo Mata, que no tiene responsabilidad local alguna, ni tampoco al portavoz de Compromís, Fran Ferri, en idéntica situación, así como al resto de síndics.

Una intención contemplada por casi todos los partidos aunque con excepciones

La posibilidad de incluir esta incompatibilidad en la propia LEV no resulta extraña si se atiende a los estatutos de las diversas fuerzas políticas, si bien dentro de las normativas internas de los partidos suelen permitirse -esto es muy habitual- excepciones para sortear sus propias reglas, algo que no podría suceder si se incluye en la ley.

Por poner algunos ejemplos, en los estatutos aprobados por el Bloc en el congreso del partido celebrado en mayo de 2016, figura en el apartado de incompatibilidades una cláusula en esta línea: "No se podrá simultanear el cargo de alcaldesa o alcalde con ningún otro cargo público ni orgánico, excepto en los casos en que la alcaldía sea condición para el ejercicio de este, y en aquellos que el Consell Nacional pueda autorizar por mayoría de dos tercios a petición razonada de la Ejecutiva Nacional por cuestión de oportunidad política". De la misma manera, en los estatutos de 2014 de otra pata de Compromís, Iniciativa, también figura que no será "posible" ejercer "dos cargos públicos electos en representación del partido de forma simultánea", aunque también se admiten excepciones.

El portavoz de Podemos, Antonio Estañ, y Fran Ferri. Foto: EFE

Un enunciado similar al que se refleja en los Estatutos Federales de 2017 aprobados en el PSOE, donde concretamente en la disposición adicional cuarta se subraya que los afiliados "no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa salvo que exista un informe motivado desde su Comisión Ejecutiva Regional o de nacionalidad para casos excepcionales".

En Ciudadanos, los estatutos aprobados por la IV Asamblea General en febrero de 2017 señalan en su artículo 45: "Ninguna persona podrá desempeñar dos cargos públicos electivos en representación del Partido de forma simultánea. No obstante, tal incompatibilidad podrá ser dispensada por el Consejo General".


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