Hoy es 8 de octubre
VALÈNCIA (EFE). El Gobierno valenciano ha aprobado este viernes el decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para los operadores y usuarios de los puertos y para el sector del taxi por la covid-19, así como en el ámbito de la seguridad ferroviaria.
Con este decreto ley, el Gobierno valenciano pretende paliar "los graves perjuicios que el estado de alarma ha provocado en amplios sectores productivos entre los que se encuentran los operadores portuarios de los puertos de titularidad de la Generalitat y el sector del transporte de viajeros, especialmente el del taxi, sobre los que la crisis sanitaria ha impactado enormemente ante la notoria disminución de la demanda de sus servicios", según el Consell.
Por lo que respecta a los puertos de titularidad de la Generalitat, se considera necesario una deducción de carácter temporal para las tasas portuarias desde el 14 de marzo hasta el día 21 de junio de 2020.
Además, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, se establece una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios y de las tarifas G-2 “Barcos” y G-3 “Pasajeros y mercancías” reguladas por la Ley 1/1999 de 31 de marzo, de tarifas portuarias, a los operadores portuarios en el ámbito de competencia de los puertos de la Generalitat.
También se establece una moratoria en las liquidaciones de tasas que se generan por uso y ocupación de espacios portuarios y servicios prestados, de forma que las liquidaciones afectadas en el periodo 2020-2021 se verán postergadas en su emisión y cobro hasta el 31 de diciembre de 2021.
En cuanto al sector del taxi, la modificación de la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, mediante la Ley de medidas fiscales del pasado ejercicio, fijó nuevos plazos para la transmisión de autorizaciones y/o conversión de vehículos adaptados cuando titulares de autorizaciones tenían más de una autorización de taxi.
"Puesto que durante el periodo de confinamiento ha sido imposible realizar la pertinente adaptación de los vehículos, el Consell ha considerado necesario promover una modificación inmediata de los plazos para que los titulares de autorizaciones puedan llevar a efecto lo establecido en la Ley del Taxi en su redacción original, pero con un periodo transitorio que les permita acometer estos cambios", según el ejecutivo.
En este decreto ley se establece que los actuales titulares de más de una autorización de taxi las podrán transmitir, en los términos establecidos en la propia ley, hasta el 11 de julio de 2021. Sin embargo, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado.
Por último, en lo que concierne seguridad ferroviaria, la Ley de la Generalitat de seguridad ferroviaria regula el consejo rector como el órgano superior de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria (AVSF), que gobierna la entidad y establece sus directrices de actuación.
El nivel de especialización que exige el desempeño de las funciones que corresponden a los miembros del consejo rector "aconseja servirse de mayores opciones para su selección, por lo cual se ha considerado oportuno que administraciones, organismos y entidades vinculadas al sector ferroviario puedan efectuar propuestas", afirma el Consell.
"Asimismo, es de interés para el funcionamiento efectivo del consejo y su puesta en marcha que la retribución de los vocales se produzca mediante dietas o indemnizaciones acordes con la responsabilidad de sus funciones. Por esto, el decreto ley añade un nuevo apartado en el articulado de la ley que determina que los miembros del consejo rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, vinculadas al sector ferroviario, siempre que no supongan conflictos de intereses con las actividades de la agencia, y su labor será retribuida mediante dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones", según el Consell.