VALÈNCIA. Arranca la campaña de la Renta 2016 y, aunque este año no hay grandes cambios normativos, siempre conviene repasar algunos aspectos claves a la hora de preparar el borrador de nuestra declaración. EFPA España ha elaborado un documento que responde a algunas preguntas habituales e incluye algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros.
1. ¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?
La campaña de la Renta 2016 se inició el miércoles 6 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo iniciará para la presencial), y se desarrollará hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda (el 25 de junio si sale a devolver). La principal novedad para este año es que desaparece definitivamente el programa PADRE, que será sustituido por la plataforma Renta Web, a través de la que se puede confirmar el borrador o realizar la declaración. El objetivo es simplificar el proceso e incorporar todos los datos.
2. ¿Qué cambios en mi vida debe tener en cuenta?
Al realizar el borrador de la declaración de la Renta, lo primero que debemos tener en cuenta son los cambios personales que se hayan producido en el último año y que puedan afectar a la declaración: cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos… Si has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.
3. ¿Qué novedades debes tener en cuenta este año?
4. ¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 11.200 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.
5. ¿Me merece la pena hacer la declaración conjunta?
Para optar a realizar la declaración de la Renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2016. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.
6. ¿Qué pasa con la deducción por alquiler de vivienda?
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.
7. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse el año pasado de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
8. ¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración?
Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás pedir la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Ahora bien, este año se incorpora la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto, a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello, se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación.