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La sentencia dice que no se vulneraron los derechos fundamentales 

El juez rechaza el recurso de Bayo contra la elección de Bonig como lideresa del PPCV

Bayo anuncia que recurrirá el fallo

28/06/2017 - 

VALÈNCIA. El que fuera aspirante a presidir el PPCV ha visto como su último cartucho se quema, dejándolo así sin posibilidad de repetir el congreso que encumbró a Isabel Bonig a la presidencia de los populares valencianos. José Luis Bayo ha recibido este miércoles la notificación de la sentencia en la que la juez le da la razón al PP y no ve acreditado que hubiera presuntas irregularidades en el congreso regional celebrado los días 1 y 2 de abril.

Durante el juicio, celebrado la semana pasada, la fiscal del caso apoyó que se desestimara la causa al no quedar acreditado, según explicó la representante del Ministerio Público, que se hubieran menoscabado los derechos fundamentales del aspirante a presidir el PPCV. Consultado al respecto por este periódico, Bayo ha anunciado que recurrirá el fallo y ha subrayado que no se le ha impuesto el pago de las costas.

Esta sentencia afianza a Isabel Bonig como lideresa del PP, ya que un fallo en sentido contrario hubiera obligado a repetir el congreso y organizar una gestora mientras se organizara un nuevo congreso regional. Bonig, gana así su primera batalla contra el sector crítico, liderado por el aspirante a dirigir el PP regional, Vicente Betoret.

La sentencia

Con respecto al punto fundamental de la sentencia, no haber podido acceder a los censos de afiliados, la magistrada explica que: "Las partes se muestran conformes, tal y como refirieron en la vista cautelar, con que los Estatutos del Partido Político demandado no contemplan la cesión del censo electoral a los candidatos y menos a los pre-candidatos. La parte actora no ha acreditado que haya concurrido cesión por parte de la parte demandada de los datos personales del censo electoral de las elecciones a presidente del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, en adelante PPCV, a la otra pre-candidata también proclamada".

Y prosigue diciendo: Partiendo de dichos hechos y tal y como ya indiqué en el auto cautelar dictado, es indiscutible que el tratamiento de los “datos de carácter personal que revelen la ideología” es especialmente riguroso en tanto el Art 16.2 Constitución Española establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología. Es por ello que la Ley Orgánica de Protección de Datos eleva “el consentimiento inequívoco” exigido en su Art 6 para el tratamiento de los datos de carácter personal a “consentimiento expreso y por escrito”. La excepción del “previo consentimiento del afectado” para los ficheros mantenidos por los partidos políticos cuya finalidad sea política y en cuanto a los datos de sus asociados, según interpretación reiterada de la Agencia Nacional de Protección de Datos debe entenderse referida al propio partido político; esto es, lo que sólo permite es que los órganos de gobierno y representación del partido puedan conocer la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Foto: ESTRELLA JOVER

Y concluye diciendo: “Ordenamiento Jurídico el principio constitucional de estructura interna y funcionamiento democrático de los partidos políticos no establecen como mecanismo de cumplimiento de dicho principio el conocimiento por el afiliado de los datos personales de todos los afiliados, aunque aquél se presente como candidato a órganos de gobierno del partido”.

Las fechas

Otro de los puntos que se debatieron en el juicio fue si se respetaron las fechas de convocatoria. Sobre este respecto, la juez afirma: "de los Estatutos aprobados en el 18 Congreso Nacional del Partido Político demandado prevé que dicha convocatoria se efectúe con 5 días de antelación. No obstante, la propia norma establece una excepción, esto es, que concurra urgencia. Ponderando lo expuesto, junto con los hechos no controvertidos por la parte actora y derivados de la prueba testifical ofrecida por las partes, relativos a que la parte actora no fue convocada por no ser miembro de la misma, que los acuerdos de dicha Junta se aprobaron por unanimidad y que no han sido impugnados, resulta, a mi entender, acreditado la ausencia de vulneración del derecho fundamental pretendido por la parte actora la cual, debe dejarse constancia, admite haber renunciado finalmente a participar como precandidato en la elección del presidente regional de su partido".

"Por todo lo expuesto, en relación con la legislación especial referida en el anterior fundamento, procede desestimar la demanda al no considerar acreditado que los hechos declarados probados de los hechos alegados en la demanda que integran, junto con la causa de pedir, el supuesto fáctico de la acción ejercitada, hayan vulnerado el Derecho Fundamental de Asociación de la parte actora", apostilla la magistrada.

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