VALÈNCIA. (EFE). El Tribunal Supremo ha obligado a la Generalitat a conceder 200 licencias de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) a una empresa a la que previamente se las había denegado.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo ratifica el fallo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que estimó el recurso de la empresa Ares Capital SA. contra la denegación de 200 licencias VTC, al desestimar el que presentó la Generalitat y la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia.
La empresa solicitó las licencias en febrero de 2013, antes de la entrada en vigor de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en julio, pero su petición fue resuelta en octubre cuando dicha norma ya estaba en vigor, y por ello la Generalitat las desestimó.
El tribunal entiende que la obtención de una autorización o licencia es reglada, de modo que su concesión o denegación dependerá "del cumplimiento de los requisitos y límites existentes en el momento de la solicitud".
En este sentido, considera que la normativa aplicable "es la vigente en el momento de la solicitud", pues lo contrario "implicaría que la determinación del régimen jurídico procedente y consiguientemente las limitaciones aplicables a una solicitud dependerían de la voluntad del responsable de su resolución del procedimiento".
Sobre la limitación o restricción de licencias, el Supremo señala que desde la entrada en vigor de la Ley Omnibus en 2009 y hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Ordenación de los Transportes, ninguna norma de rango legal permitía que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente.
En este sentido, señala que la normativa aplicable era la vigente en el momento de la solicitud sin que fueran de aplicación las limitaciones cuantitativas previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Además, añade que la ley vigente en la actualidad no contempla "ningún tipo de restricción o limitación del número de solicitudes que pueden ser interesadas, bien por un particular, bien por una sociedad mercantil", aunque reconoce que en el planteamiento subyace "la problemática sobre la transmisibilidad de dichas licencias".