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El TSJ avala el cierre de varios apartamentos turísticos por el Ayuntamiento de València

7/05/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de primera instancia dio la razón al propietario de los pisos turísticos, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha decantado la balanza en el sentido contrario. La Justicia ha acabado avalando el cierre dictaminado en 2017 por parte del Ayuntamiento de València de cuatro viviendas de uso turístico en la Avenida de Francia y que habrían estado incumpliendo la normativa urbanística.

El Ayuntamiento había dictado la resolución para que cesara el uso de vivienda turística en los cuatro inmuebles, propiedad de una empresa, porque contravenían las normas urbanísticas, según las cuales este uso turístico debía situarse siempre por encima de los usos no residenciales y por debajo de los residenciales. Lo cierto es que entonces todavía no había una regulación específica para las viviendas turísticas, y tampoco se podían enmarcar en lo contemplado como uso hotelero.

El Tribunal Superior de Justicia acude a otras sentencias del mismo tipo donde aclara que la actividad de alojamiento en vivienda turística "no puede ser considerada de uso residencial ya que no se destina al alojamiento permanente de personas, sino que proporciona alojamiento ocasional y transitorio", por lo que sí se debe considerar un uso terciario hotelero.

En este sentido, el TSJ se fundamenta en las normas del plan parcial que afecta a esta zona de la ciudad, en el que se especifica que en los edificios de uso mixto, como en este caso, las plantas dirigidas al uso hotelero deben estar situadas por debajo de las viviendas o bien podrían tener accesos directos desde la vía pública. Condicionantes que los apartamentos turísticos en cuestión no cumplían.

A juicio de la empresa propietaria y gestora de estos pisos turísticos, la resolución del Ayuntamiento de València y concretamente de la concejalía de Urbanismo, es "desproporcionada e infringe los principios de libertad de empresa, unidad de mercado e imposición de restricciones a la competencia". En este sentido, la sala del TSJCV explica que la medida de restablecimiento de la legalidad urbanística acordada por el consistorio se basa simplemente en la normativa urbanística de la ciudad "no impugnada por aquella mercantil".

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