VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a los colegios profesionales y ha eliminado dos apartados del decreto del Consell para agilizar las licencias de obra a través de la colaboración con entidades externa, las conocidas como ECUV. Los colegios habían recurrido la norma al considerar que se "alejaba del espíritu de colaboración" con el que "se pretendía contribuir al dinamismo de las licencias administrativas" y reclamaban la anulación de parte de su articulado.
El texto, impulsado por la Conselleria de Obras Públicas, Política Territorial y Movilidad y aprobado hace unos años, pretendía agilizar la tramitación de las licencias a través de la colaboración con entidades privadas, desde colegios profesionales hasta empresas. Pero, para ello, obligaba a que se inscribieran en un Registro de Entidades Colaboradoras Acreditadas (RECUV) para poder emitir un certificado de conformidad, un documento equiparable al generado por los técnicos municipales para obtener la licencia.
Además, para poder ejercer esta actividad las entidades debían contar con la acreditación de la ENAC, especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la administración, así como contar con un seguro civil y unos determinados perfiles profesionales del personal técnico. Una obligación que los colegios profesionales rechazaban al remarcar que ellos son "corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro que no trabajan como empresas con fines económicos, sino que realizan funciones públicas por delegación de la Administración".
De esta forma, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el de Ingenieros Agrónomos de Levante y los Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana presentaron un recurso en el que se exigía la anulación de varias partes del articulado del decreto por razones de vulneración del principio de seguridad jurídica y de la regulación por la que se rigen los colegios profesionales.
No obstante, el alto tribunal valenciano únicamente ha estimado parte de su petición y ha anulado dos apartados del texto al considerar que "infringen la autonomía colegial". Eso sí, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.
En concreto, se trata de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la regulación, que hacen referencia, por un lado, a la necesidad de que los entes colegiales creen una sección para acometer las labores de validación de las actuaciones urbanísticas y, por otro, a la necesidad de que se inscriban en el registro como el resto de entidades colaboradoras. No obstante, en ambos casos, los magistrados creen que la norma entra en las competencias propias de los colegios y en ambos casos se vulnera su autonomía.
Así, el apartado 2 del citado artículo establece que el colegio profesional que se inscriba en el registro de entidades colaboradoras debe de crear formalmente una sección u órgano que ejerza las funciones de verificación y control de las actuaciones urbanísticas. Una regulación que, para el tribunal, "no es ajustada a derecho por cuanto impone la constitución dentro del organigrama del colegio profesional de una sección u órgano sin cobertura normativa que permita a la Administración autonómica imponer dicha obligación". Por ello, cree que que "infringe la autonomía colegial" y anula ese punto.
Igualmente, el apartado 3 del mismo artículo fija la inscripción en el registro, pero la sala señala que el texto "debe interpretarse en el sentido de referirse solo y exclusivamente a las entidades colaboradoras" dado que no hay "expresa mención a los colegios profesionales", por lo que también considera que debe ser eliminado.