VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido una denuncia presentada por el diputado de las Corts Valencianes Vicente Fernández contra el presidente de la Generalitat, Ximo Puig por posibles delitos de prevaricación y malversación debido a que la exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, está cobrando el paro pese a que dimitió. La denuncia también se dirigía contra esta última, pero la Sala ha declarado su falta de competencia para investigarla.
La denuncia se basaba en las declaraciones de Oltra en la entrevista del programa Salvados de La Sexta, donde afirmó que estaba cobrando 1.300 euros por desempleo. El parlamentario no adscrito y también abogado esgrimía que Puig, "olvidando la dimisión pública de Oltra", acordó mediante decreto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) su "cese político". A su juicio, esto posibilitó un equivalente a despido laboral con derecho a paro, así como "una posible indemnización por parte del Consell que habrá que comprobar, cuando no le pertenecían legalmente".
Fernández sostenía que la legislación excluye de esa prestación a quien abandone voluntariamente el puesto de trabajo, como en su opinión en el caso de Oltra, y alertaba además de que su cese "posiblemente haya comportado el cobro de una indemnización de tres meses de sueldo íntegro, a la que por su dimisión tampoco tendría derecho".
Según exponía en la denuncia, pese a la dimisión voluntaria de Oltra, el presidente valenciano "de forma no solo irregular" sino "absolutamente contraria a derecho y a sabiendas de ello, muy posiblemente con la intención de beneficiar" a la exvicepresidenta para la obtención de prestación por desempleo, firmó un decreto de cese, "en lugar de aceptar su dimisión".
La consecuencia jurídica de hacerlo de esta forma, señalaba el escrito, es que Oltra ha obtenido una prestación por desempleo "a la que legalmente no tendría derecho por dimisión voluntaria", utilizando una vía legal "equivalente a extinguir su relación como alto cargo por decisión del president de la Generalitat".
El TSJCV, una vez recibida la denuncia, dio traslado a la Fiscalía Superior, que pidió la inadmisión respecto a Puig y, subsidiariamente, la desestimación al no concurrir los presupuestos de los delitos denunciados. El Ministerio Público consideró que el denunciante desarrollaba el ensamblaje del delito de prevaricación y malversación de caudales públicos "desde la perspectiva del posibilismo".
También valoró que en el comportamiento del presidente de la Generalitat no concurre ninguno de los elementos necesarios para, en términos de jurisprudencia del Tribunal Supremo, estimar concurrente el delito de prevaricación. "No hay injusticia en la resolución, que ha sido dictada en el marco de sus competencias legales", consideró.
Para la Fiscalía, tampoco existe ilegalidad y no hay razonamiento alguno que sostenga la arbitrariedad ni la malversación. A lo que añadió que el propósito fraudulento del decreto del cese de Oltra "es una distinción artificiosa" porque la ley permite a Puig el cese de sus consellers decidido libremente libremente por él. Igualmente, entendió que las ulteriores consecuencias derivadas del uso adecuado o inadecuado del contenido del decreto por parte de Oltra "son de su exclusiva incumbencia".
Por su parte, el TSJCV se pronunció en similares términos. En cuanto al delito de prevaricación, recuerda que "la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido" es determinante para diferenciar "la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente". "Dictar u omitir la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación", destaca.
La Sala entiende que los hechos y conducta que se denuncian sobre Puig no reúnen los requisitos exigibles para que se le pueda atribuir, de manera concreta e individualizada, un posible delito. Su intervención personal según la denuncia es haber firmado un decreto del cese de Oltra.
El TSJCV indica que la expresión "cese", según la legislación autonómica, viene a englobar genéricamente los múltiples supuestos de pérdida de la condición (en este caso, de vicepresidenta y consellera de Igualdad). Por lo que, al igual que la Fiscalía, cree que Puig puede determinar libremente el cese de los miembros del Ejecutivo autonómico.
La Sala concluye, de esta manera, que en términos penales no se atribuye con la concreción necesaria una conducta específica y personal del presidente de la Generalitat con caracteres delictivos. A lo que añade que el decreto dictado no constituye una resolución injusta (habría de serlo manifiestamente) y que no existe indicio o elemento del que resulte que la actuación de Puig al dictarlo haya sido de carácter dolosa.
Para el TSJCV, el jefe del Consell no tiene intervención personal alguna en las posteriores actuaciones de Oltra en relación con la petición de las prestaciones de desempleo de la Seguridad Social. Así, se trataría de hechos posteriores al dictado del decreto para los que, dice la Sala, carece de competencia y, dado que Oltra no es aforada, ésta la tendrían los juzgados ordinarios.