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las próximas semanas se autorizará su cambio

Estas son las modificaciones que se incluirán en el nuevo Reglamento del Consell Escolar

12/12/2021 - 

VALÈNCIA. Con motivo de la publicación de informes sobre el impacto de género, el impacto de la familia y el de la infancia y adolescencia por la expresidenta del Consell Escolar, Encarna Cuenca Carrión, en fecha de 25 de septiembre de 2020, el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar será modificado y sustituirá al que está actualmente en vigor. El cambio, que aún no se ha publicado en el DOGV, se producirá definitivamente las próximas semanas y viene determinado por la necesidad de adaptar el reglamento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de órganos colegiados como el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) emitió el pasado 3 de noviembre un dictamen sobre el proyecto de Orden que tenía como objetivo modificar el antiguo Reglamento, que data de 2011. En la resolución emitió diversas observaciones de carácter esencial en el artículo 77.3, que ya han sido incorporadas en el nuevo texto, y establecía seis recomendaciones de obligado cumplimiento. Todas ellas, según la Conselleria de Educación, han sido atendidas en el nuevo texto. 

En primer lugar, el CJC consideraba que los órganos colegiados regulados por el Reglamento, incluido el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, deberán seguir el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Además, abogaba por establecer que la no asistencia a más del 30 por ciento de los Plenos y Comisiones anuales realizados por el Consell Escolar podía ser una causa de pérdida de condición de consejero o consejera, regulada en el apartado 7 del artículo 5 del Decreto regulador del Consell Escolar de la Comunitat. 

En cuanto al régimen de sustituciones y suplencias de docentes en centros escolares, apuntaba que la realización de la propuesta de sustitución tendrá un plazo máximo de un mes, tal y como se prevé en el artículo 8.4 de la Ley de Consejos Escolares y en el artículo 4 del Decreto regulador del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. El personal docente que cubra la baja, por tanto, no tendrá ni voz ni voto hasta el momento en el que se publique su nombramiento.

Por otro lado, y para que los órganos se constituyan, defendía requerir la asistencia personal o a distancia de los miembros, tal y como se indica en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: “siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (…) la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión”.

Asimismo, el CJC entendía que el nuevo Reglamento de Funcionamiento había de incluir la posibilidad de convocar un Pleno extraordinario en el caso de que un tercio de los miembros con representación, al menos, de tres sectores, soliciten la convocatoria de una reunión. 

Por último, con el fin de que se celebre el Pleno y su constitución sea válida, establecía que fuera necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros en la primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria, así como la asistencia de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, o su sustitución. Para ello, el apartado 7 se había de ajustar a lo que establece el artículo 9 del Decreto regulador del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

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