VALÈNCIA (EP). El Consejo de Ministros aprobó este lunes el anteproyecto de ley para combatir el desperdicio alimentario que obligará a las tiendas a fomentar la venta de productos "feos, imperfectos o poco estéticos" que estén en condiciones óptimas de consumo, así como a incentivar la venta de alimentos de proximidad, ecológicos y a granel.
Así lo explicó el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha celebrado la aprobación de la norma que busca evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo.
El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario consta de 15 artículos, cuatro disposiciones finales y una adicional. La norma busca producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.
La iniciativa legislativa pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.
Así, establece que "todos" los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización de alimentos no vendidos y que estén en condiciones óptimas de consumo para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales.
Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados en otro tipo de alimentos (zumos, mermelada, etc.).
Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.
Otra de las nuevas obligaciones para los agentes de la cadena agroalimentaria pasa porque estos tendrán que impedir el desecho de alimentos en la basura. Para ello, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.
Por otro lado, los productos con fecha de consumo preferente vencida que se pueden consumir si están en buen estado, como es el caso de los yogures, deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
Del mismo modo, las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Las tiendas de 400 metros de superficie o más tendrán que fomentar la venta de productos considerados "feos, imperfectos o poco estéticos" que estén en condiciones óptimas de consumo.
En esa línea tendrán que incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.
Por otro lado, el proyecto de ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.
Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.
Otra de las novedades es que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico.
Igualmente, las administraciones públicas estarán obligadas a realizar campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
La ley contempla cuatro tipos de sanciones en materia de donación e alimentos que pueden ser penadas con multas que van de 6.001 euros a 150.000 euros.
Según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, en 2020 los hogares españoles tiraron a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos sin consumir, 31 kilogramos por litro per cápita. Con la ley, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.
Según Planas, para el Gobierno, "combatir el despilfarro es un imperativo ético que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa", ya que perjudica al conjunto de la sociedad porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.