Cuando una empresa decide llevar a cabo una reestructuración y transferir sus activos, en su totalidad o en parte, a una empresa tercera, se generan importantes implicaciones fiscales que deben ser examinadas con cuidado. Pero no solamente en ese caso, si un particular decide crear una sociedad holding donde transferir total o parcialmente las participaciones de una empresa, también puede tener un gran impacto fiscal.
En estos casos, la parte que realiza la transferencia debe registrar una ganancia o pérdida en su base imponible, reflejando la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los activos.
No obstante, para fomentar y facilitar las reestructuraciones empresariales, la legislación española ofrece un régimen fiscal especial para aquellas empresas que estén en proceso de reestructuración, siempre que la principal motivación no sea la obtención de un ahorro fiscal.
Régimen de Exención Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
El propósito de la exención en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en reestructuraciones empresariales es apoyar y facilitar la reorganización y reestructuración de las empresas. Estas exenciones, que se traducen principalmente en un diferimiento de la tributación de las rentas derivadas de la reestructuración, buscan promover la eficiencia económica, la competitividad empresarial y la capacidad de adaptación a cambios en el entorno empresarial. Los objetivos considerados legítimos por la normativa tributaria son:
- Fomentar la inversión y la innovación.
- Mantener el empleo.
- Adaptarse rápidamente a los cambios del mercado y reorganizar las operaciones.
- Reducir la carga fiscal para destinar más recursos a actividades productivas.
En definitiva, el objetivo principal de la exención en el IS en reestructuraciones empresariales es crear un entorno favorable para la mejora y adaptación continua de las empresas, contribuyendo así al crecimiento económico y al desarrollo empresarial sostenible.
Sin embargo, debido a la amplitud y ambigüedad de la norma, las empresas a menudo consultan a la Dirección General de Tributos (DGT) antes de realizar una reestructuración, para asegurarse de que la operación puede acogerse a este régimen fiscal especial.
Aportación de acciones de una persona física a una sociedad holding
Una de las operaciones que la Agencia tributaria ha venido analizando con lupa es la de la aportación de acciones o participaciones a una sociedad holding por parte de una personas física. Normalmente las motivaciones detrás de estas reestructuraciones han buscado una optimización fiscal pero también una mejora de la planificación y la gestión patrimonial.
Como he comentado, el Impuesto sobre Sociedades prevé un diferimiento de la tributación siempre que exista una motivación económica válida, es decir, que no se trate de un mero artilugio para obtener un beneficio fiscal.
Sin embargo hasta la fecha la Agencia Tributaria había venido defendiendo que la única motivación en este tipo de operaciones era la de obtener una ventaja fiscal, por lo que se procedía a realizar una regularización de la plusvalía de las aportaciones a la sociedad holding con liquidaciones en muchos casos desorbitadas.
Afortunadamente la Dirección General de Tributos estableció el año pasado a través de una respuesta vinculante a una consulta un criterio completamente diferente al que veníamos, en muchas ocasiones, observando por parte de la Inspección de los Tributos.
Esta consulta vinculante, lo que vino a decir es que el diferimiento en sí no es una ventaja fiscal que se persiga. Por tanto, un canje de valores, sin otras operaciones posteriores como por ejemplo una venta, no debería ser objeto de regularización con cuota. De esta manera, se abre la puerta a aplicar el régimen especial del IS no solo a las aportaciones de acciones de una personas física a sociedades holding sino también a otras operaciones de reestructuración empresarial, como es el caso de las fusiones y escisiones sin miedo a sufrir una comprobación que derive en una regularización y una sanción.
Una característica clave de este régimen especial es la posibilidad de diferir la tributación de las rentas futuras en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF. No obstante, este diferimiento no exime a la entidad transmitente de la renta derivada de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos transmitidos. Esta renta se integra en el patrimonio de la entidad beneficiaria al mismo valor contable que tenían en la entidad transmitente.
Para acabar quiero remarcar que para que una operación de reestructuración pueda acogerse a este régimen especial, es fundamental que tenga motivaciones económicas legítimas y no solo fiscales. Cualquier intento de eludir impuestos mediante la reestructuración puede ser detectado y sancionado en una inspección fiscal.
Tomás Miñana Beltrán es socio director de Miñana Beltrán Tax & Legal