VALÈNCIA. (EP) La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha aprobado un código ético y de conducta que recoge los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben guiar su actuación, para lo que prevé la creación de un comité de ética compuesto mayoritariamente por personas externas.
Este código regulará la imparcialidad, la confidencialidad y la conducta que debe observar el personal, en especial en lo que respecta al conflicto de interés, detalla la entidad independiente.
Se trata de un instrumento interno de autorregulación y de obligatoria observancia que se estructura en siete capítulos, 40 artículos, una disposición adicional, otra transitoria y dos finales.
En el capítulo III se regula el régimen de incompatibilidades a aplicar al personal, la gestión del conflicto de interés o la obligación de presentar declaraciones responsables como mecanismos para garantizar la efectividad de los principios y normas de conducta.
Las declaraciones responsables serán presentadas a la dirección de la agencia y en ellas se recogerá la actividad y titularidad de bienes, obligaciones y derechos patrimoniales, así como una declaración anual de rentas percibidas.
En el capítulo IV se prevé la creación de un comité de ética que velará por la adecuada aplicación del código y ayudará a solventar todas las controversias. Estará formado por un máximo de cuatro personas: tres de ellas externas a la AVAF (profesionales de prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia pública, al menos una de las tres jurista) y una integrante del consejo de participación de la agencia.
En este comité de ética también se integrará una persona funcionaria de Antifraude, elegida este mismo viernes en votación secreta entre el personal.
Seguidamente, el capítulo V regula el buzón interno de denuncias
como canal para su recepción y para la remisión de consultas dirigidas al comité de ética. Se garantiza la confidencialidad de los denunciantes y se prevé la posibilidad de realizar denuncias anónimas.
En el capítulo VI se recogen las consecuencias derivadas de un incumplimiento del código ético, donde se distingue entre conducta sancionable y reprochable éticamente, mientras el VII hace mención a las acciones de difusión y de formación que se llevarán a cabo para dar a conocer la existencia del código.