La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al exvicepresidente de la Diputación de Castellón Francisco Martínez a ocho meses de prisión, una multa de 12.600 euros y la inhabilitación durante dos años para el empleo o cargo público por un delito de negociación prohibida a funcionarios en la causa que se abrió por presuntas irregularidades en la tramitación de la depuradora de Borriol.
Asimismo, los otros cinco acusados en el caso --el exalcalde de Borriol Adelino Santamaría, los dos hijos de Francisco Martínez, un empresario y un trabajador de éste-- han sido absueltos de todos los delitos de los que se les acusaba.
El fiscal solicitaba para Martínez cuatro años de prisión por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas.
La sentencia hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana considera probado que una de las fincas donde se proyectaba la depuradora de Borriol fue adquirida por la hija del exvicepresidente de la Diputación Francisco Martínez en mayo de 2008 y aportada a la empresa Fanvaltur, de la que ésta era socia junto a su padre y su hermano.
Así mismo, señala que Martínez y el exalcalde de Borriol Adelino Santamaría, entre 2007 y 2014, intervinieron en el ámbito de sus competencias adoptando resoluciones, traslados y/o acuerdos ejecutivos en los procedimientos administrativos seguidos en la Diputación y en el Ayuntamiento de Borriol, aunque no intervinieron en los trámites ordinarios de los expedientes administrativos relativos a la depuradora, sin constancia de irregularidades relevantes ni decisivas para los intereses del consistorio ni de los propietarios de los terrenos afectados.
Tampoco ha quedado acreditado que ambos se concertaran con la finalidad de posibilitar que, por parte del primero, se obtuviera un beneficio patrimonial ilícito a través de personas interpuestas o de sociedades en la venta de los terrenos donde se proyectaba la construcción de la depuradora.
La sentencia subraya que Martínez y Santamaría eran conocedores de los proyectos realizados para la construcción de la depuradora, mientras que el último también conocía los terrenos en los que se había programado la instalación de esta infraestructura, "sin que ello añadiera o aportara elemento alguno de ilegalidad o desvío del procedimiento ordinario ni de su resultado".
Además, se indica que no ha quedado acreditado que Santamaría conociera la vinculación de la parcela donde se proyectaba la depuradora con Francisco Martínez y su hija y que el hecho de que no hiciera referencia a la misma en anteriores comunicaciones que se había hecho fuera con intención de ocultarla, como tampoco que la actuaciones tendentes a incluir dicha finca en el proyecto fueran innecesarias, ni contrarias a Derecho, ni destinadas a beneficiar a los propietarios, "que fueron tratados con igualdad respecto a otros afectados".
La sentencia también subraya que, pese al "entramado" destinado a ocultar la titularidad real de la parcela para que no se descubriera que estaba vinculada al entonces vicepresidente de la Diputación o a su familia, no ha quedado acreditado que hubiera un concierto entre los acusados al efecto de elevar ficticiamente el precio de adquisición de los terrenos.
Tampoco se ha acreditado que los funcionarios del Ayuntamiento de Borriol o de la Diputación fueran manipulados por alguno de los acusados para que sus resoluciones fueran favorables a los intereses de estos últimos.
No obstante, la Audiencia considera la conducta de Francisco Martínez constitutiva de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, pues no puede desconocerse que el cargo político que ostentaba le obligaba a ser "muy cuidadoso" en cuanto al ejercicio público de su cargo y a la posible actividad empresarial que podía deducirse de la participación en ciertas empresas que tenía y en sus propiedades.
Así, la Sala no entiende en "forma alguna justificada" que Martínez manifestara que desconocía que la finca no estuviera implicada en la depuradora de Borriol, pues la compra de la misma por parte de su hija tuvo que ser conocida por su padre; mientras que tampoco es creíble que desconociera la aportación de la finca a la empresa en la que tenía participación.
Según la sentencia, Martínez tuvo que comunicar al presidente de la Diputación sus intereses en la depuradora y debió de abstenerse en las votaciones y en cualquier resolución o decisión que afectara a la misma desde el mismo momento que la finca iba a ser expropiada para tal fin; y añade que con su no abstención, sí que facilitaba, que no forzaba, la aprobación del citado expediente administrativo, ya que, de haberse sabido por el resto de diputados su vinculación con parte de los terrenos en los que se iba a realizar la depuradora, el resultado habría sido, a lo mejor, distinto, por lo que se benefició de dicha aprobación.
La sentencia indica respecto al delito de prevaricación que no se puede entender que las resoluciones dictadas por los acusados fueran prevaricadoras. "Se está ante resoluciones y actos administrativos dictados por los acusados en asuntos administrativos, pero no se ha acreditado que dichas resoluciones sean contrarias al Derecho, ilegales y que no puedan ser explicadas con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable".
Así mismo, se indica que, aunque en algún caso se pudiera producir irregularidad o ilegalidad administrativa, no toda irregularidad o infracción administrativa puede dar lugar a una infracción en el ámbito penal, ya que no se aprecia la concertación o concurrencia entre todos los implicados y otros técnicos que se dice por el fiscal para ocultar la finca.
En cuanto al tráfico de influencias, tampoco se ha acreditado que los acusados hayan influido en alguno de los funcionarios que tramitaron los expedientes, prevaliéndose de su situación para conseguir algún tipo de resolución con la que le pudiera generar algún tipo de beneficio económico.
Respecto al fraude ilegal, la Audiencia entiende que este delito no se ha producido, "porque no ha quedado acreditado el elemento típico del fraude, que es el quebranto o mero intento de quebranto para las arcas públicas, además de concierto entre todos los acusados para ello".