VALÈNCIA. No parece estar teniendo suerte la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València con la contratación de abogados externos a la mercantil. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha vuelto a resolver en contra de algún aspecto de los pliegos que regían el concurso público. Ya lo hizo en verano y le obligó a sacar la licitación de nuevo. Ahora, la resolución del Tribunal, órgano que depende del Ministerio de Hacienda, ha anulado un apartado de los pliegos de este segundo concurso.
Se trata de un proceso de contratación para hacerse, en seis lotes diferentes, con los servicios requeridos de asesoría en materia de derecho laboral y de seguridad social -pese a contar la firma que preside Giuseppe Grezzi con una letrada dedicada a esto-, derecho administrativo, mercantil y civil, derecho fiscal y tributario, derecho penal y derecho de protección de datos, así como la elaboración del compliance penal tras el fraude de cuatro millones perpetrado contra la EMT hace año y medio. El presupuesto base para la contratación es de 350.000 euros.
El recurso presentado por una de las empresas concurrentes alegaba contra los segundos pliegos publicados por la EMT que, además de los cambios a los que había obligado el Tribunal en su primera resolución, la empresa había introducido un apartado adicional. Así, según el reclamante, se vulneraba el reglamento contractual según el cual las sentencias se han de aplicar "con sujeción estricta a sus términos" y no excediéndose en lo requerido por el Tribunal.
El apartado en disputa se trataba de un requisito de solvencia incluido en uno de los lotes. La propia empresa pública asumió el extremo al tener conocimiento del recurso presentado, admitiendo "la inoportunidad" de añadir este nuevo apartado. Eso sí, sin dejar de decir que el objetivo con este "no era impedir ni dificultar la concurrencia a la licitación de la entidad del recurrente, sino garantizar la buena ejecución del contrato".
Así pues, la mercantil pública ha admitido la equivocación y afirmó que "con carácter inmediato" se procedería a la eliminación del apartado en cuestión. En diciembre se volvieron a sacar los pliegos ya corregidos. Un movimiento que le ha permitido hacer la rectificación sin necesidad de paralizar el procedimiento y tener que volverlo a iniciar. Actualmente la EMT ya está valorando las distintas ofertas. En conclusión, ya el 4 de diciembre, la resolución del Tribunal estima el recurso de la empresa concurrente contra los pliegos pero no suspende el concurso.
Con todo ello, es la segunda ocasión que el Tribunal ha forzado una modificación de este concurso. El pasado verano, una empresa interesada señaló que la licitación no fijab un precio unitario máximo por las diferentes prestaciones incluidas en cada uno de los lotes. Algo que provocaba que los concurrentes pudieran presentar ofertas "sin tener un límite máximo en cuanto al precio a ofertar" y ello contravenía la normativa de contratación pública. Además, y en relación con ello, la falta de ese precio daba como resultado que no pudiera determinarse una puntuación correspondiente a dicho precio, ni se podían excluir ofertas por superar el precio máximo.
Al final, el Tribunal explicó que los pliegos -como es normal- incluye un presupuesto base de licitación pero esto se entiende como el "límite máximo de gasto" fijado por la mercantil pública, y ello no puede suplir la existencia de un "precio cierto", al ser ambas cosas "conceptos distintos". Así, la determinación del precio cierto era obligatoria, de manera que el organismo acabó obligando a la EMT que rehiciera los pliegos conforme a estos criterios. Al hacerlo, como se ha explicado, incluyeron un apartado adicional que fue recurrido por otra empresa que se presentaba y que ha forzado a la empresa municipal a anularlo.