ALTEA. El hotel de lujo ZEM Wellness Retreat Altea parece estar más cerca de hacerse realidad. Después de más de cuatro años desde que se anunciara el proyecto, escenificándose en un acto de firma del convenio de colaboración entre la empresa y el Ayuntamiento, los juzgados dan la razón por segunda vez al Consistorio en el procedimiento urbanístico. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por un particular contra la aprobación en el pleno del Plan de Reforma Interior (PRI) que daba viabilidad a la construcción del hotel. Con esta resolución, el establecimiento está a punto de obtener la licencia para su construcción, según fuentes municipales.
Tal y como ha venido explicando Alicante Plaza, la empresa Órbita Solar proyectó un alojamiento especializado en el ámbito 'wellness' que se ubicaría en el antiguo Hotel Altea Hills. Sin embargo, la edificabilidad del solar más cercano al hotel está agotada. Para ello, la compañía adquirió dos parcelas que forman parte esencial de este PRI en el sector el Áramo, polígono La Mallá. Con las modificaciones planteadas, la empresa transfiere a este parcela la posibilidad de construcción que tenía el terreno más alejado al establecimiento. A cambio, ceden como zona verde este último.
Sin embargo, el demandante recurrió la aprobación definitiva de este PRI por considerar que no se ajustaba a derecho. Para ello, esgrimía siete motivos. En primer lugar, la "existencia de desviación de poder por utilizar una modificación del planeamiento urbano como medio para satisfacer intereses meramente privados, sin existir interés público". Se basa en varias argumentaciones, como la realización de obras ilegales antes del PRI, que la parcela que se destinará a zona verde "no servía para los fines edificatorios" por la "pendiente demasiado pronunciada", además de asegurar que "no se ha valorado el coste económico de adaptar la parcela a zona verde y que no concluye interés público suficiente".
En segundo lugar, acusaba al Ayuntamiento de infringir la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) al asegurar que la parcela que se destinará a zona verde no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como tal.
Para seguir, en tercer lugar señalaba que el PRI carece de memoria de sostenibilidad económica y de viabilidad económica. En cuarto lugar, argumenta que se vuelve a incumplir otro artículo de la LOTUP porque afirma que el informe de género no realiza un "verdadero análisis desde esta perspectiva". A continuación, acusa de infringir de nuevo esta Ley por ausencia de informes relativos al riesgo de inundación. Como sexto punto apuntan a un vicio de nulidad de pleno derecho por no incluir un informe del Consell Jurídic Consultiu. Y finalmente, añaden que incumple el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales por superar supuestamente los límites de profundidad máxima de desmonte.
Frente al primer motivo esgrimido en la denuncia, se pone sobre la mesa que en el Ayuntamiento existe un expediente de infracción urbanística por obras de movimiento de tierras sin licencia municipal en junio de 2018. Como consecuencia, se le abrió un expediente de disciplina urbanística en noviembre de 2019 que ordenaba la suspensión inmediata de las obras, en julio del año siguiente finalizó al solicitar la restauración del orden en la parcela. Sin embargo, en febrero de 2021 se decretó la primera multa coercitiva a la empresa. Todo ello se aporta para negar la desviación de poder.
También niegan este punto recordando que la parcela, aunque con pendiente, estaba prevista con edificabilidad, por lo que de haberlo pedido, se le tendría que haber concedido la licencia. "Con esta operación se impide la edificabilidad y el grave impacto medioambiental y paisajístico en la zona. Podrá o no gustar la decisión municipal pero no encaja en la desviación de poder", dicen los magistrados. Por lo que respecta a la valoración del coste de pasar a zona verde, explican que no se tiene en cuenta puesto que la intención es dejarlo tal y como está. "Dicho traspaso de edificabilidad, además, se homogeniza y se pondera obligando a que, además de entregar gratuitamente al Ayuntamiento la nueva zona verde, deba la propiedad ingresar al Patrimonio Público del Suelo un importe de 198.241,56 euros, consecuencia de los distintos rendimientos económicos en función de los usos y localizaciones", expresa el Tribunal.
En cuanto a las características de la parcela, no niegan "el difícil acceso y la pendiente pronunciada", pero sí cumplen con las dimensiones mínimas. Así, desestiman este motivo debido a que se concibe como zona verde, sin parque infantil, y sí como un espacio de disfrute para preservar la masa forestal próxima a espacios protegidos y sin impacto visual negativo. Por lo que se refiere a la falta de memoria sostenibilidad económica y memoria viabilidad económica, la sentencia recoge que el demandante parte de un error, que es que la parcela contempla una transformación que no se va a ejecutar. Por lo que no es necesario dicho documento. Mientras que sobre la sostenibilidad económica, está previsto que se incorpore al Convenio que tiene el Ayuntamiento con la Entidad Urbanística de Conservación Altea Hills.
Al mismo tiempo, considera que no se justifica la incidencia o discriminación por razón de género que motive un informe pormenorizado. También se desestima la motivación sobre la falta de informes por riesgo de inundación, concluyendo que será con la autorización de la construcción cuando deba solicitarse el correspondiente informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Como se decía, se rechazan todas las motivaciones, incluida la necesidad de informe del Consultiu o la superación de los límites de profundidad máxima de desmonte: "El PRI no define obras ni, en consecuencia, puede incumplir en modo alguno aquella normativa".
Por todo ello, se desestima la demanda, aunque cabe recurso de casación, y se le impone el pago de las costas al demandante con un máximo de 1.400 euros.
Este no es el primer pleito al que se ha enfrentado el Consistorio por la construcción del hotel. Como ha venido contando este diario, el Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm archivó la causa anterior, que investigaba al entonces alcalde de Altea, Jaume Llinares, el concejal de Urbanismo, José Orozco, y el representante legal de la empresa Órbita Solar. En este caso, se acusaba a los representantes políticos de prevaricación, delito que no fue probado.