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el despacho leopoldo pons asegura que es la calculadora más precisa

Un bufete lanza una herramienta gratuita para calcular el IRPF recuperable por maternidad

Se estima que el Estado debe devolver una media de 3.000 euros por trabajadora, aunque la cuantía depende de cada caso particular

9/02/2017 - 

VALENCIA. La firma de abogados y economistas Leopoldo Pons ha diseñado la que asegura que es "la calculadora más precisa" para determinar el importe del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) indebidamente ingresado en la Administración tributaria en concepto de la prestación por maternidad. 

Se trata de una calculadora totalmente gratuita y de fácil manejo por parte del usuario. Simplemente, es necesario tener delante la declaración de la Renta correspondiente al año en que se percibió la prestación por maternidad, que, generalmente, coincidirá, con el año en el que nació el hijo, y el importe al que ascendió la prestación recibida del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para poder completar los campos. Una vez introducidos los datos, el sistema determina el importe que se puede recuperar con un alto grado de fiabilidad.

Se estima que el Estado deberá devolver una media de 3.000 euros por contribuyente aunque cada caso se debe estudiar de manera individualizada para obtener una cifra más exacta. Según datos de la Seguridad Social, sólo en la Comunitat Valenciana durante el período 2012-2016 (la reclamación referente a años anteriores se encontraría prescrita), se han concedido un total de 137.194 prestaciones por maternidad.

Sentencia

Según el despacho Leopoldo Pons, "gracias a una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), todas aquellas madres trabajadoras que hayan percibido su prestación por maternidad durante el año 2012 y siguientes tienen la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF indebidamente ingresado en la Administración tributaria correspondiente a dicha prestación". 

Numerosos medios de comunicación y plataformas de afectados se están haciendo eco de la Sentencia número 810/2016, de 6 de julio, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ Madrid, que declara que la prestación de maternidad percibida por del INSS está exenta del IRPF.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a las trabajadoras, durante los periodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que se cumplan determinados requisitos. Dicha prestación se considera una renta sujeta al IRPF, equiparándose a las rentas del trabajo, y, por tanto, debe tributarse por dicho concepto, ingresando a la Agencia Tributaria la cuota correspondiente en cada caso.

La Sentencia del 6 de julio de 2016 constituye el segundo pronunciamiento del TSJ Madrid sobre este asunto, ya que en fecha 3 de febrero de 2010 el citado Tribunal falló en idéntico sentido al que ahora lo ha hecho en su Sentencia de 2016.

¿Cuáles son los pasos para reclamar?

La vía para poder obtener la declaración de exención de la prestación de maternidad recibida del INSS pasa, según el bufete valenciano, por iniciar procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF, con solicitud de devolución de ingresos indebidos, en las que se haya declarado como no exenta dicha prestación. 

Como es probable que la AEAT desestime las solicitudes de rectificación, contra las mismas habrá de interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). En caso de que la resolución del TEAR fuera en sentido desestimatorio, podría interponerse recurso contencioso administrativo.

El objeto de estas actuaciones sería, en primer lugar, intentar obtener una resolución individual favorable en extensión del criterio del TSJ Madrid y, en segundo lugar, impedir la firmeza de las autoliquidaciones de los ejercicios del IRPF no prescritos para, en el momento que pudiera existir una Sentencia en casación del Tribunal Supremo en sentido favorable a las contribuyentes, poderse beneficiar de los efectos positivos de la misma.

¿Qué cantidad y años puede reclamarse?

La cantidad que puede reclamarse va en función de las circunstancias personales de cada persona. No obstante, a modo de ejemplo, en las sentencias anteriormente referidas, se devuelven a las contribuyentes unos importes de 3.135,11 euros y de 2.936,92 euros, más los intereses.

Las trabajadoras que se hayan beneficiado de la prestación por maternidad en cualquier año a partir del 2012 (la reclamación del año 2011 y anteriores se encontraría prescrita) tienen la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF indebidamente ingresado correspondiente a la prestación por maternidad.

Por el contrario, las contribuyentes que hayan percibido su prestación por maternidad en el ejercicio 2016 y siguientes todavía no podrán instar ninguna actuación ya que el derecho de reclamación no nacerá hasta el momento en que se presente la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

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