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Rechaza el recurso del Consell contra los presupuestos del Estado

El Constitucional falla que la Comunitat Valenciana está financiada conforme a ley

18/05/2016 - 

VALENCIA. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Ximo Puig contra el Fondo de Suficiencia Global incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, rechaza que vulnere el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo  9.3 de la Constitución  y la garantía de la prestación de los servicios públicos fundamentales, que contempla la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 recoge las transferencias por Fondo de Suficiencia Global a las Comunidades Autónomas. En su recurso, el Gobierno valenciano solicita que se anule la cuantía correspondiente al Fondo de Suficiencia Global negativo de la Comunidad Valenciana –es decir, transferencia de la Comunidad al Estado–, por importe de 1.329 millones de euros, incluida en la LPGE para 2016 y, se incremente, por tanto, en idéntico importe la financiación correspondiente a dicha Comunidad Autónoma. 

La demandante entiende, en primer lugar, que la LPGE impugnada prorroga indebidamente el periodo quinquenal previsto para la vigencia del sistema de financiación autonómica, de lo que se derivaría la vulneración del art. 9.3 de la Constitución y 2.Uno g) de la LOFCA. 

La sentencia rechaza que el sistema de financiación configurado en la LOFCA haya perdido su vigencia, “sencillamente –afirma-, porque no hay norma alguna que así lo disponga”. Por tanto, el Tribunal concluye que estará en vigor mientras no se derogue “por la normativa rectora de un nuevo sistema”. 

Lo que la LOFCA prevé, explica el Tribunal, es que transcurrido el período quinquenal, se realice una valoración de los efectos del sistema con vistas a plantear una posible revisión del mismo que, en cualquier caso, deberá ser sometida previamente, “a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera (...)”.

El Pleno rechaza que se haya vulnerado el art. 9.3 CE. En primer lugar,
porque “al dar cumplimiento a una normativa reguladora del sistema de financiaciónautonómica plenamente vigente, la LPGE 2016 no viola el principio de seguridad jurídica”; y, en segundo lugar, porque “el propio reconocimiento que hace el Gobierno Valenciano de que la LPGE 2016 se ajusta al vigente sistema de financiación, deja sin base la alegación de arbitrariedad del legislador presupuestario”.

No pone en peligro las prestaciones

La segunda cuestión que se plantea en la demanda es la referida a la
vulneración del 158.1 CE y de los arts. 2.Uno f) y 15 de la LOFCA. Considera el recurrente que la previsión presupuestaria impugnada pone en peligro la prestación, en el territorio de la Comunidad Valenciana, de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales esenciales) al nivel exigido por la Constitución.

A este respecto, la sentencia recuerda que el art. 158.1 CE prevé que, con carácter extraordinario, puedan establecerse asignaciones en favor de las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales.

El actual modelo de financiación autonómica ha dado cumplimiento a este mandato constitucional mediante la creación del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (art. 15 LOFCA), que se repartirá entre las CC.AA. según los “recursos disponibles” y no en función del “gasto real”. Es decir, explica la sentencia, el sistema no asegura para ninguna Comunidad Autónoma “un volumen de recursos tal que alcance el nivel medio de gasto real en servicios públicos” pues, como ya ha señalado el Tribunal en anteriores sentencias, “no existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes (...) se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación”. 

En conclusión, la vulneración del art. 158.1 CE y del art. 15 LOFCA sólo habría  podido existir si la demandante hubiera demostrado que la participación de la Comunidad Valenciana en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales no es el que se deriva de las normas que regulan el sistema de financiación autonómica. Por el contrario, el Gobierno de la Generalitat Valenciana no discute el cálculo de su participación en dicho Fondo. 

Por último, el recurso entiende que el saldo negativo del Fondo de Suficiencia Global daría lugar a una incapacidad del Gobierno autonómico recurrente para financiar la prestación mínima de los servicios públicos fundamentales. Por ello, considera que el Fondo es también contrario al art. 2.Uno f) LOFCA, que consagra la “suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas”. 

La sentencia señala que, conforme al vigente sistema de financiación 
autonómica, los ingresos de las CC.AA. derivarán de tres con
cretos instrumentos: Capacidad Tributaria, Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global. En 2009, se añadieron como novedad los Fondos de Convergencia (Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación) con la finalidad de alcanzar el “equilibrio económico territorial”.

No cabe revisión del Fondo de Suficiencia

En cuanto al Fondo de Suficiencia Global, el Estado y la Comunidad 
Valenciana pactaron tanto su cuantía inicial (correspondiente a 2007) como las reglas para su posterior “regularización, revisión y evolución”. Según establece la LOFCA, este Fondo sólo podrá ser objeto de revisión cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios, cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos y cuando se den “otras circunstancias”establecidas en la ley.

Una de estas circunstancias la constituyen “las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA”.
La LPGE para 2010 así como el Real Decreto-ley 20/2012, explica la 
sentencia, previeron incrementos de los tipos de gravamen del IVA, impuesto cuyo rendimiento se encuentra cedido a las CC.AA. en un 50 por ciento. El citado incremento del IVA supuso un aumento de los ingresos para todas las Comunidades Autónomas y, en paralelo, una rebaja, por idéntico importe, de las cuantías del Fondo de Suficiencia Global.

Por tanto, como consecuencia de la revisión del Fondo de Suficiencia Global “las Comunidades –también la Valenciana- continúan recibiendo en el ejercicio correspondiente los mismos recursos que si no hubiera tenido lugar la modificación de tipos impositivos, produciéndose únicamente un trasvase desde la masa ‘Fondo de Suficiencia Global’ en favor de la de ‘Capacidad Tributaria’ y quedando preservada, por ello, la suficiencia financiera en los ejercicios de que se trate”.

En el presente proceso, finaliza la sentencia, el signo negativo del fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Valenciana “no es más que el resultado de la aplicación de las reglas de evolución a las que la Generalitat se adhirió expresamente”.

En conclusión, el Pleno rechaza la pretensión del Gobierno de la Generalitat Valenciana de obtener una mayor financiación mediante la anulación del Fondo de Suficiencia Global negativo, tal y como figura consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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