VALÈNCIA (EP) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró la credencial de diputado en el Parlament al presidente de la Generalitat, Quim Torra, al no apreciar las razones de urgencia que alegó en su recurso.
Los magistrados adoptan así el mismo criterio que con el líder de ERC Oriol Junqueras, respecto de quien este jueves tampoco adoptó la medida cautelarísima planteada para invalidar la decisión del mismo órgano sobre su condición de eurodiputado.
La magistrada Pilar Teso se ha abstenido en este asunto, ya que fue miembro de la JEC que ordenó al presidente de la Generalitat retirar los símbolos independentistas. Le ha sustituido este viernes en la Sala el magistrado José Luis Requero.
El recurso de Torra iba dirigido contra el acuerdo de la JEC, adoptado el pasado viernes, 3 de enero, que le declaró inelegible de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena por desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en diciembre, por no retirar los lazos amarillos de la sede de Generalitat en periodo electoral.
El presidente de la Generalitat indicó en su escrito dirigido al alto tribunal que la decisión del órgano supervisor de procesos electorales "supone una violación grosera" de derechos fundamentales y carece de la "imprescindible imparcialidad".
Por ello, entendió que era oportuno aplicar medidas cautelarísimas para evitar ocasionar un perjuicio grave e irreparable no sólo para Torra, sino para el Parlament, el resto de sus diputados y el conjunto de los ciudadanos que representa y que lo eligieron.
Después de analizar este escrito de 94 folios, la Sala indica que a pesar de su extensión no concreta qué circunstancia de especial urgencia concurre para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a que se resuelva esta pieza como medida cautelar.
Así, indican que las alegaciones manifestadas por Torra sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta no justifica en ningún caso la adopción de una cautelarísima, pues se trata de algo que debe estudiarse en relación al fondo del recurso y sobre el que hay que escuchar a las partes.
Lo mismo ocurre con la solicitud de un planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 6.2 b) de la LOREG al considerar que existe una confusión entre inelegibilidad e incompatibilidad en la que habría incurrido la JEC. "Es imposible en este trámite", afirma la resolución.
Por otro lado, el auto subraya que no se aprecia ninguna "irreparabilidad del daño" y hace hincapié en que el precedente que el presidente señala en su escrito, sobre la suspensión de urgencia de un acuerdo de la JEC en 2018 por el que concedían credenciales a unos concejales de Almería para sustituir a otros ediles condenados por prevaricación, precisamente es contrario a la pretensión de Torra.
Con todo ello, al igual que hizo con el asunto relativo a Junqueras, la Sala estudiará ahora si procede aplicar la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del asunto.
A diferencia de la cautelarísima, que debe resolverse en 48 horas, sí se escucharán a las partes y por ello se ha dado un plazo de cinco días --la mitad de lo que establece la ley-- para que la Fiscalía y el propio órgano supervisor de procesos electorales aleguen lo que estimen pertinente.
La decisión de la JEC afecta a su cargo como diputado en el Parlament de Catalunya, por lo que este órgano deberá estudiar cómo afecta a su condición de presidente de la Generalitat, que exige que sea miembro de la cámara autonómica. Ello lo hará más adelante cuando analice en profundidad el acuerdo impugnado, así como una posible suspensión, una vez oídas el resto de partes en el litigio.