VALÈNCIA. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la petición del juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de València de elevar un cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que regula la dedicación exclusiva de los jefes de servicio y de sección en los departamentos sanitarios de la Comunitat Valenciana.
La obligatoriedad de no trabajar para la privada mientras se ocupa un puesto de relevancia en la sanidad valenciana fue anunciada durante el mandado de la exconsellera de Sanidad Carmen Montón. Como en otras partes de España, se hizo sin el consenso de los profesionales, justificando la necesidad de exclusividad para los puestos de dirección, dada su relevancia.
Sin embargo, el juez -que no entra en el fondo de la cuestión- considera que la vía por la que se materializó no fue la adecuada y puede chocar con la Constitución. Concretamente, se refiere a la disposición adicional 33.1 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, origen de la regulación desarrollada durante el Gobierno del Botànic.
En caso de declararse inconstitucional dicho artículo, no solo quedaría anulada la obligatoriedad de exclusividad sino también el complemento que perciben los jefes de servicio y de sección.
La disposición adicional cuestionada regula un complemento específico para jefes de servicio y de sección que impone la exclusividad a estos profesionales. El juez no considera adecuado que esta nueva imposición se cree mediante una ley de Presupuestos al tratarse de una cuestión de incompatibilidades y no de gasto público. En su escrito recoge numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la limitación de las leyes de presupuestos a contenidos relativos a ingresos y gastos de la Administración, pronunciamientos que han acabado en anulaciones de artículos que no debían figurar en este tipo de leyes.
Ante este argumento, la Generalitat alegó que la dedicación exclusiva guarda relación directa con los ingresos y los gastos, al regularse el complemento específico a abonar al personal estatutario de determinadas jefaturas, lo que supone un coste. Sin embargo, el juez Pablo de la Rubia no comparte argumentario. "No nos encontramos ante una norma primordialmente retributiva, aunque tenga un efecto sobre las retribuciones", insiste el magistrado, quien señala que lo que se establece es la irrenunciabilidad al complemento mientras sostente la jefatura de servicio o sección.
"Estamos, por lo tanto, no ante una norma retributiva, sino ante una norma que regula aspectos sustantivos de régimen jurídico de los facultativos, sin que se aprecie la conexión directa con los ingresos y los gastos y con la política económica, sin que tampoco pueda entenderse que estamos ante unos preceptos que se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto y sin que dicha conexión pueda presumirse", recalca en el auto.
Este camino judicial se puso en marcha tras el recurso de una aspirante a la jefatura de Neurofisiología Clínica en el Hospital La Fe contra la provisión de diversas jefaturas de servicio y sección en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria. El concurso incluía la obligatoriedad de exclusividad.
Esta exigencia se basaba en un decreto de 2017 por el que se aprobaba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. Y ese decreto basaba el requisito de exclusividad en la citada disposición adicional 33.1 de ley de Presupuestos de 2017.
Si el Constitucional declara inconstitucional esa disposición adicional, sería inválida esa parte del decreto y la cláusula del concurso recurrido ante el juzgado valenciano.