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Fiscalía recurre ante la falta de pruebas practicadas

Archivan la investigación por la concentración de España 2000 en València bajo el lema 'No al Islam'

7/04/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) El Juzgado de Instrucción número 17 de València ha archivado la causa abierta por la concentración de España 2000 el pasado 18 de diciembre en la Plaza de los Pinazo de València bajo el lema 'No al Islam' al no ver delito de odio.

Según ha podido saber Europa Press, el juez sobresee provisionalmente el procedimiento basándose en un oficio policial que expone que el acto lo componían un máximo de seis personas y que no se apreciaba simbología de carácter xenófobo, violento o racista.

Fiscalía difiere de este archivo y ha presentado un recurso en el que, en primer lugar, alega ausencia de diligencias practicadas para esclarecer los hechos, ya que "únicamente" se ha contado con el informe policial para proceder al archivo de las actuaciones.

“Es necesaria una mínima actividad investigadora”, afirma, y reclama un informe que facilite realizar un riguroso análisis del perfil público en la red social Twitter denunciada para determinar si hubo delito con la retransmisión de la performance de ese día.

En cuanto al fondo del asunto, la fiscal Susana Gisbert mantiene que sí hubo delito. Recuerda que en el acto se podía ver al presidente de España 2000 llamando a “luchar contra la invasión” y diciendo que los inmigrantes musulmanes suponían un peligro, entre otras frases similares, tal y como constaba en la denuncia incorporada a autos presentada por la ONG Valencia Acoge.

“A la vista del lema de la concentración, de las pancartas y de las soflamas del presidente de España 2000, hay que entender que, por el contrario del parecer de la instructora, si que hay, cuanto menos, indicios de actos que incitan al odio”, manifiesta.

A su entender, es “evidente” que se cubre “totalmente” el requisito subjetivo para la comisión del delito de odio ya que la mención al Islam y a inmigrantes podría incardinarse no en una, sino en varias de las motivaciones recogidas en la ley, como son “la pertenencia a una etnia, raza o nación” o su “origen nacional”.

“No existe, por tanto, duda de que nos encontramos ante personas que son discriminadas por una de las causas relacionadas en el texto legal y que el requisito subejtivo se cumple por completa”, argumenta el ministerio público.

Además, afirma que nos hallamos ante palabras, retransmitidas por redes sociales, y pancartas, también reproducidas en dichos medios en que, literalmente, “se anima a la lucha contra el Islam y se transmite el rotundo mensaje 'no al Islam'”. “Es evidente que dicho mensaje no puede tener otra interpretación que la de incitar al odio”, apostilla.

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