VALÈNCIA (EFECOM). La Audiencia Nacional (AN) ha estimado la demanda interpuesta por CCOO y ha condenado a Decathlon España a abonar al sindicato demandante la indemnización de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Asimismo y según la citada sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el mismo tribunal condena a la empresa demandada a abonar una multa por temeridad en su contestación a la demanda de 3.000 euros.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
CCOO expresa en una nota su valoración "muy positiva" de la sentencia y añade que espera que "pueda marcar un antes y un después en unas relaciones laborales marcadas hasta ahora por la negativa sistemática de Decathlon España a reconocer el papel que la Constitución otorga a los y las delegadas sindicales".
En la demanda, CCOO argumentó que la empresa se negó tanto a autorizar el uso por parte de la sección sindical de los medios telemáticos para comunicarse con los trabajadores como a que dispusieran de un tablón en los centros de trabajo, lo que a su juicio suponía una vulneración del derecho de libertad sindical.
También incluyó en la demanda el hecho de que Decathlon supuestamente negase el crédito horario sindical entendido como una vulneración del derecho a la libertad sindical.