VALÈNCIA (EP). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al Partido Popular como partícipe a título lucrativo al pago de hasta 204.198,64 euros por las actuaciones de la trama 'Gürtel' en el municipio madrileño de Boadilla del Monte. Se trata de la tercera condena del tribunal a los populares después de las sentencias por la primera época de la 'Gürtel' y por el uso de la 'caja b' para las obras de la sede del partido en Génova 13.
En una sentencia de 303 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Segunda establecen que los populares deberán abonar esa cantidad con responsabilidad directa y solidaria del que fuera líder de la trama, Francisco Correa, su número dos, Pablo Crespo, el exalcalde Arturo González Panero o los que fueran gerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV).
El fallo, que condena a un total de 23 personas, establece la pena de prisión más alta para 'El Albondiguilla', que en la fase final del juicio recibió duros reproches por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El que fuera regidor deberá cumplir hasta 36 años y 11 meses de cárcel por delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, fraude a las administraciones públicas, falsedad documental en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo y malversación de caudales públicos.
El tribunal considera que "no era un funcionario más sino la cabeza del consistorio durante dos legislativas", destacando además "la defraudación de la confianza depositada en el mismo y que utilizó para su propio enriquecimiento personal" además de "la peligrosidad" de su "conducta para la Administración Pública que lideraba".
En esta línea, los magistrados cargan con dureza contra González Panero y aseguran que su declaración en el juicio no cumplió con la "veracidad, suficiente y utilidad" necesarias. "Negó su participación en los hechos en las seis declaraciones que realizó en fase de instrucción, y no fue hasta días antes del inicio del juicio en que presentó un escrito anunciando 'un reconocimiento de hechos'", recuerdan.
Para el cabecilla de 'Gürtel' y su subalterno los magistrados establecen condenas ostensiblemente menores en comparación después de que ambos presentasen sendos escritos de confesión antes del inicio de la vista oral. Así, Correa y Crespo añadirán a su cuenta 13 años y 6 meses de cárcel respectivamente por los mismos delitos anteriormente mencionados.
El tribunal destaca precisamente la declaración de Correa durante el juicio y que, a su juicio, "se ajusta a la realidad". Se trataba de "la primera vez que declaraba y reconoce todo": su papel en la empresa, la estructura societaria, su voz en las grabaciones y su letra en las agendas.
Los magistrados consideran su testimonio especialmente clarificador en tanto que detalló "dónde se reunían, cómo se agasajaba a los políticos, los pagos al Partido Popular", el pago "en negro" y "los actos del PP" que "venían de la caja "b". "Además está colaborando en la repatriación del dinero obtenido que se encuentra en Suiza", recuerdan.
Sobre el PP, que aparece mencionado hasta 177 veces en la resolución, la sentencia señala que el beneficio para la formación fue "evidente" y se deriva de pagos del Grupo Correa destinados al "sostenimiento de la propia organización" y que, por ende, se traducía en un "menor gasto" para el sostenimiento del partido en Boadilla y para afrontar las campañas y precampañas de 2003 y 2007. "No cabe más que señalar que se ha producido un beneficio económico para este partido", dice el tribunal.
Además, la Audiencia Nacional dice que el PP contaba en esas campañas con un 'colchón' de remanente que sobró, y considera que esto evidencia "de un modo claro" que el partido "no era quien estaba abonando esos gastos sino que se sufragaban por el Grupo Correa (con fondos) obtenidos como beneficio del delito".
En cuanto el argumento usado por la defensa de los 'populares', que alegó que esos gastos electorales no tenían vinculación con la obtención de votos, el tribunal apunta que es irrelevante porque los abonos al PP por Correa iban más allá de esos periodos de comicios e incluían abono de bienes, eventos y actos.
Y en lo referido al argumento de que la formación no sabía de esos gastos y que eran "contrarios a su voluntad", la Sala dice que es irrelevante porque tal y como recordó el Supremo en una sentencia de 2020, "la naturaleza de la participación a título lucrativo no se trata de una obligación civil que tiene su origen en la participación del delito, sino de modo objetivo en la existencia de un beneficio a título gratuito de un tercero que desconoce su procedencia delictiva". Y recuerda que la condena a título lucrativo es compatible con la buena fe.