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archiva la investigación tras la denuncia de la fiscalía 

El juez cree que los vídeos de la residencia de Llíria no demuestran un maltrato directo a los ancianos

10/03/2021 - 

VALÈNCIA. El Juzgado de Instrucción número 1 de Llíria ha decidido archivar la investigación abierta por presunto maltrato a los ancianos de la residencia DomusVi de la localidad al considerar que no existe "ningún principio de prueba de que se haya causado menoscabo voluntario a la salud de alguno" de los usuarios. Motivo por el que tampoco cree que se pueda sostener la acusación contra la directora del centro y única imputada.

La denuncia que dio inicio a estas indagaciones por parte del juez el pasado octubre partió de la Fiscalía Provincial de Valencia, que decidió iniciar una investigación de oficio tras la difusión de varios vídeos en los que se evidenciaban situaciones de abandono y desprotección de los residentes. En las imágenes aparecían escenas como un anciano que sufría un golpe al caer al suelo sin que nadie acudiera a socorrerlo; una mujer que se encontraba sola y desnuda en una silla u otra de muy avanzada edad que intentaba comer un plato de comida sin ninguna ayuda y ni siquiera una mesa para apoyarlo.

El Ministerio Público, al tener conocimiento de ello, pidió a la Guardia Civil –que también llevó a cabo actuaciones desde el primer día– que informase sobre los hechos ocurridos y que enviase todo lo realizado hasta ese momento. Igualmente, solicitó a la Conselleria de Igualdad que remitiese un informe sobre la residencia.

En el atestado de la Guardia Civil constaban un total de 13 denuncias formuladas por familiares de varios residentes después de que trascendieran las duras imágenes. A ellas se sumaron las declaraciones de dos exempleados del centro -y que se añadieron a la de la persona que grabó los vídeos y que trabajó durante cuatro meses en el servicio de limpieza-. En ellas corroboraron maltrato, vejaciones, abandono y falta de cuidados de todo tipo hacia los ancianos

Los estremecedores testimonios describían episodios como numerosas heridas por caídas, suciedad de la ropa "con manchas de heces y sangre", pérdida de hasta 30 kilos de peso, escasez de comida, falta de atención médica, no suministración de insulina, carencia de higiene o expresiones vejatorias del estilo "si te vuelves a levantar te parto la cara".  

La Fiscalía concluyó en su escrito que el trato dispensado a los internos podría ser constitutivo de varios delitos contra la integridad moral, por lo que acordó remitir al juzgado decano de Llíria la investigación, que recayó en Instrucción 1, para que se depuraran las responsabilidades penales. 

Declaraciones de testigos y peritos

Durante la investigación de la causa se citó a declarar a la trabajadora que realizó las grabaciones, a todos los médicos que prestaron servicio durante la época de la directora y también antes, a todos los inspectores que gestionaron las visitas al centro en esa misma época, a todos los familiares de los residentes que consideran que no han recibido un trato adecuado y a diversos empleados que pudieran tener conocimiento directo de los hechos.

   

En su auto de archivo, el juez explica que el "primer problema" con el que se encontró es el hecho de que por ninguna de las acusaciones se concretaron los delitos específicos que se imputaban a la directora. La única que se pronunció fue, señala, la Fiscalía, que le atribuía la posible comisión de varios contra la integridad moral. 

Pese a los numerosos y extensos interrogatorios a testigos y peritos, indica, "no se puede perder de vista la razón por la cual se inició la presente instrucción, y no es otra que la difusión a través de los medios de comunicación de una serie de vídeos grabados con el móvil dentro de la residencia en la que se puede observar a diversos ancianos". Ninguno de ellos, comenta, "demuestra que en la residencia en cuestión haya unos cuidados extremos, sino al contrario, evidencia situaciones que toda residencia debería tratar de evitar". Ahora bien, prosigue, "lo que tampoco se observa en las grabaciones es un maltrato directo o algún tipo de actuación delictiva clara". 

La directora del centro, en su declaración, explicó que es "imposible" que cada uno de los internos tenga un cuidador constantemente vigilándole, con lo que no pueden evitar las caídas al 100%, sino que intentan limitarlas con vigilancia y con el uso de sujeciones cuando es necesario. Cuando se produce una caída, aseguró, acuden con la máxima celeridad, pero "solo cuando la detectan". Igualmente, detalló que lo normal es que los internos coman en el comedor y con ayuda los que la necesitan, salvo algunas excepciones impuestas por su comportamiento o por razones médicas y sin perjuicio de lo ocurrido en los peores momentos de la pandemia, donde era necesario un aislamiento estricto. En el caso concreto de la anciana que aparecía desnuda, señaló que la enfermedad mental que padece hace que actúe de ese modo. 

El juez entiende que el delito contra la integridad moral requiere la existencia de dolo. Es decir, que la propia directora o las personas a su cargo con el conocimiento y consentimiento de ella, llevasen a cabo de forma voluntaria y consciente actos de menoscabo de la integridad moral de los internos. Y lo cierto, según el auto de archivo, es que "de la prueba practicada no consta en modo alguno voluntariedad por ninguno de los trabajadores del centro y tampoco por parte de la única investigada". De hecho, añade, todos los empleados y exempleados, "incluso los más críticos", a la pregunta de si han observado algún tipo de maltrato directo sobre los internos, "han contestado que no". "La única que sostiene que se han empleado palabras malsonantes contra algunos de ellos es la persona que efectuó las grabaciones y se las facilitó a los medios", destaca.

La autora de los vídeos "no dejó de grabar para atender al anciano", reprocha el juez

Sobre la autora de los vídeos, el juez hace hincapié en que su declaración fue "de todo menos clara". "Trató de poner de manifiesto gran cantidad de incumplimientos por parte de trabajadores, pero que después tampoco supo concretar de forma clara. Además, la totalidad de sus afirmaciones no tienen otra prueba que la respalden. Así, por poner un ejemplo, se refiere a que el anciano que se ve en las imágenes cayendo de la butaca yació mucho tiempo en el suelo porque pese a sus avisos reiterados, nadie del personal de enfermería acudió a atenderle. Nada de eso se ve en el vídeo. De hecho, lo único que se ve es que cae y la que no deja de grabar para atenderlo ni se preocupa del mismo", reprocha.

"También relata una historia sobre una anciana con algún tipo de insuficiencia respiratoria que acaba falleciendo, según ella dice, asfixiada por sus propias babas ante la pasividad de todos los trabajadores del centro y del propio médico asistencial que le trataba en ese momento. Refiere una situación de horas de evolución en la que ella pudo ir viendo cómo le fallaban las fuerzas a la interna y acababa muriendo. Se le preguntó cómo pudo ver toda la evolución cuando se supone que estaba desarrollando su trabajo y limpiando en muchas otras habitaciones. Tampoco a ello le supo dar una explicación convincente. A lo expuesto, se le debe añadir una relación laboral conflictiva, con numerosos problemas con compañeros de trabajo, según la propia testigo ha reconocido", apunta la resolución del juzgado. 

Ratios de personal "impuestas por la Administración"

Una de las cuestiones que más se ha puesto de manifiesto por los médicos, afirma el juez, es la falta de personal, en general, en la residencia y, en particular, en el ámbito relativo a los cuidados asistenciales. Pero lo cierto, indica, "es que consta que siempre se han mantenido las ratios impuestas por la administración". "Ello podrá parecer suficiente o no a los médicos, pero estando dentro de los márgenes marcados, resulta complicado hablar de consecuencias penales", argumenta. 

La cuestión que más se ha discutido durante la instrucción de la causa, recoge el auto, es la relativa a la evidente pérdida de peso por parte de algunos residentes. Sin embargo, el juez opina que "ningún informe concreto se aporta que sostenga que esa pérdida de peso se debe a falta de alimentación y, en tal caso, a una desidia por parte de los trabajadores del centro en la alimentación". Bien por falta de comida, bien por no reunir la que ofrecen las más mínimas dosis de salubridad o calidad, bien por la falta de ayuda a la hora de dar la comida. 

Nuevamente hay que distinguir aquí, incide, "entre el hecho de que la comida o el servicio sean mejorables (algo que parece ser el caso) y el hecho de que debido a un actuar negligente ha habido un menoscabo directo en la salud". "Es conocido que a ciertas edades las pérdidas de peso, incluso acusadas, son habituales. Ello todavía puede tener más lugar en residencias, donde la atención que reciben no puede ser tan específica como en su propia casa. Es imposible una alimentación pensada en un paciente concreto. Tiene que ser pensando en la totalidad de todos ellos y de acuerdo con unas normas muy estrictas que impone la administración. Ello lleva en algunos casos a que la ingesta aún sea más complicada y la pérdida de peso mayor. No es algo específico de esta residencia. Por ello, para que haya delito, hay que demostrar que estamos ante algo más. Ante un verdadero incumplimiento de los deberes esenciales que lleva consigo, directa y claramente, el menoscabo de la salud", sostiene.

Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de la causa, al concluir que los delitos no han quedado probados, y contra el cual cabe ahora recurso. 

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