Hoy es 16 de octubre
VALÈNCIA. El trastabillado concurso público convocado por el Ayuntamiento de València para adjudicar el contrato de gestión publicitaria municipal en 2020 sigue siendo actualidad. El litigio judicial emprendido por una de las empresas licitadoras, la compañía Havas Media, contra la adjudicación del contrato a su competidora en el proceso, Zenith, ha acabado en un fallo favorable para el consistorio del Cap i Casal, cuya concejalía de Relación con los Medios dirige el edil Carlos Galiana.
En noviembre de 2019, el Ayuntamiento adjudicó el mencionado contrato a Havas. Sin embargo, un recurso interpuesto por Zenith ante el Tribunal de Recursos Contractuales dio un vuelco a la adjudicación: el tribunal administrativo consideró que la oferta económica de la ganadora -que había propuesto un 0% de comisión económica- no era válido, y el nuevo método de cálculo aplicado por el Ayuntamiento a instancias del tribunal modificó las puntuaciones, otorgándole la máxima puntuación tanto a Havas como a otras dos empresas que ofertaron un 0,1% de comisión. Un cambio que dio como vencedora a Zenith, adjudicataria final.
Así, al perder el concurso, Havas volvió al Tribunal de Recursos para anular estos cambios, pero el organismo inadmitió el escrito presentado por la compañía, por lo que la cuestión acabó en los tribunales. Havas presentó un recurso contencioso-administrativo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) lo ha desestimado, imponiendo las costas del procedimiento a Havas.
La empresa pedía declarar contraria a derecho las resoluciones desfavorables a sus intereses del Tribunal de Recursos, y en ese sentido, como el contrato ya se encuentra ejecutado, pedía al Ayuntamiento de València una indemnización en concepto de beneficio industrial del 6% sobre el precio del contrato total; esto es, más de 140.000 euros, o en su defecto, la parte proporcional de la fracción del contrato ejecutada. Todo ello junto a los intereses legales y las costas.
En su recurso, Havas insistía en que los cambios de puntuación de las ofertas no se ajustaron a derecho por contravenir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige varios criterios para poder modificar las valoraciones. Entre ellos, exige que no se modifiquen los criterios de adjudicación, que no introduzca elementos desconocidos en el momento de la preparación de las ofertas, y que no tenga un efecto discriminatorio.
Por ello, Havas defendía el primer criterio aplicado por el Ayuntamiento, que debía otorgar cero puntos a Zenith en la valoración de la oferta económica de las comisiones, porque es "la aplicación objetiva" de la fórmula prevista en los pliegos. El consistorio, por su parte, defiende las resoluciones del Tribunal de Recursos, esto es, que ofertar un 0% de comisiones es una "ausencia de precio". Así, la aplicación que proponía Havas, según el Ayuntamiento, no buscaría "garantizar la proporcionalidad" porque supondría dar la máxima puntuación a quienes presentaran una oferta del 0% y cero puntos al resto "fuera cual fuera la oferta", algo que también defiende la vencedora final, Zenith.
Con todas las posturas sobre la mesa, la sala del TSJ valenciano concluye que las resoluciones del Tribunal de Recursos resultaron "conforme a derecho". "El Pliego admite la posibilidad de que el servicio se ofrezca sin comisión, por lo que las ofertas que así se realicen, en ningún caso podrían ser excluidas", señala el fallo, para añadir que es "igualmente claro" que ha de aplicarse el principio de proporcionalidad. Y en ese sentido, la sentencia, contra la que cabe recurso, ve como la "opción menos dañosa" la elegida por el Tribunal de Recursos.
"Acoger el criterio defendido por la recurrente resultaría contrario tanto al pliego como a los principios rectores de la contratación pública", concluye el TSJ, que desestima el recurso presentado por Havas y, por ende, libra al Ayuntamiento de València de tener que indemnizarle por el cambio de adjudicataria en el concurso.