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El BOE publica el acuerdo de Gobierno y Consell sobre los presupuestos autonómicos de 2021

Foto: KIKE TABERNER
20/10/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El Gobierno central y el Consell han llegado a un acuerdo respecto a las discrepancias que el primero había mostrado sobre dos disposiciones de la ley de presupuestos de la Generalitat para 2021, por lo que queda cerrada la controversia y la norma no será recurrida al Tribunal Constitucional.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el Boletín Oficial del Estado publican este miércoles el acuerdo de la comisión bilateral de cooperación Administración general del Estado-Generalitat sobre los presupuestos autonómicos de este ejercicio por el que se resuelven las discrepancias.

El Gobierno central discrepaba de la disposición adicional segunda, que establece que los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias que reciban ayudas por adversidades meteorológicas inferiores a 1.202 euros no están obligados a acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

La Generalitat se ha comprometido a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir esa disposición en el próximo anteproyecto de ley de presupuestos autonómicos, según señala el acuerdo de la comisión bilateral.

También cuestionaba la disposición adicional vigésima primera, referida al cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, en la que se indica que el cálculo se hará sobre las retribuciones fijas, excluyendo atrasos, pagas extraordinarias o la productividad variable.

La Generalitat se ha comprometido a incluir en la próxima ley de presupuestos autonómicos una disposición adicional que indique que el cálculo de esa prestación se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de Seguridad Social y a lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo.

Además, el cálculo se hará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico que se hayan percibido en dicho mes.

La nueva disposición también especificará que, respecto del personal funcionario incluido en el régimen de mutualismo administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

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