VALÈNCIA. (EP) La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO PV) y la Unión General de Trabajadores-Federación Nacional para la Movilidad y el Consumo del País Valencià (UGT-PV) han sellado este miércoles un principio de acuerdo del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Metal de Valencia, que tendrá una vigencia de tres años (2020-2022).
En este convenio se incorpora una clasificación profesional actualizada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según ha informado FEMEVAL en un comunicado.
Para los empresarios, el acuerdo representa una "apuesta decidida por la profesionalización y modernización del sector más acorde a la realidad y nuevas demandas del mercado, dejando atrás una clasificación obsoleta".
El preacuerdo establece incrementos salariales del 0,3% para 2020, del 1,3% para 2021 y del 1,5% para 2022, con una cláusula de revisión salarial en caso de que el IPC supere el 1,3% del incremento pactado para 2021, y del 1,5% para 2022.
Por otro lado, en "compromiso con la igualdad de género", se ha trasladado el capítulo de igualdad al principio del convenio y se ha adaptado el texto al lenguaje inclusivo. El convenio afecta a cerca de 53.000 personas trabajadoras de las empresas de comercio de la provincia de Valencia.
Entre ellas, distribuidoras y comerciantes de equipos, recambios y accesorios para la automoción, concesionarios de ventas de automóviles, alquiler de vehículos y camiones, tiendas de electrodomésticos, empresas de tecnología de la información, proveedores de material médico-quirúrgico, ferreterías, ortopedias, almacenistas y comerciantes siderometalúrgicos, almacenistas de aluminio, material eléctrico y hierro, y comerciantes detallistas.
Se ha acordado también la creación de una comisión de modernización para detectar las llamadas que las nuevas normativas sobre igualdad, teletrabajo y derechos digitales efectúa a la negociación colectiva y que puedan afectar al sector de comercio del metal.
Sobre la obligación del registro de jornada, se definen como preferentes los medios electrónicos y en su defecto manuales, permitiendo computar el inicio y fin de la jornada laboral diaria, de forma objetiva y fiable, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.
FEMEVAL destaca la agilidad para su negociación respecto a anteriores convenios, en la que "ha primado una vez más la voluntad y responsabilidad de las partes integrantes de la Comisión Negociadora para cerrar un preacuerdo con una vigencia e incrementos salariales razonables acordes a la incertidumbre generada por la evolución de la crisis sanitaria". El texto definitivo del convenio se firmará en abril, tras las labores de redacción del texto y cálculo de las tablas salariales.