BENIDORM. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por los responsables del bar de la isla de Benidorm contra el Ayuntamiento. El juez considera que el Consistorio no tiene competencias para otorgar la licencia de apertura del establecimiento, como así demandaban los peticionarios. No obstante, cabe recurso de apelación para seguir batallando en los juzgados.
La historia se remonta a septiembre de 2018, cuando el Consistorio emitió una resolución por la cual denegaban la licencia de apertura pedida por la empresa. Decisión que recurrieron al Ayuntamiento. Sin embargo, el Consistorio se ratificó en su posición y denegó el recurso interpuesto en una resolución de febrero de 2019.
De este modo, el empresario acudió a los tribunales reclamando que la dejara sin efecto "reconociendo como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a que se le certifican los efectos positivos del silencio generado tras la solicitud de licencia de apertura presentada ante el Ayuntamiento de Benidorm el 29 de diciembre de 1992". Además, reclamaba que se anule la resolución recurrida "con concesión de licencia o, sudsidiariamente, con retroacción de actuaciones, para que la administración acuerda la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencia y, una vez resuelva el recurso, se tome en consideración lo decidido por la Audiencia Nacional".
Por tanto, la mercantil para su defensa recordaba que en enero de 1993 solicitó una licencia de apertura para la actividad de restauración en las instalaciones municipales existentes en la isla. Una petición que se volvió a formular en 2018 a pesar de que "ya había sido concedida tras la solicitud del 11 de enero de 1993". Pero ahora era denegada por "entender que el demandante no tenía título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgada por la Administración General del Estado".
Por ello, el empresario pretendía con este recurso dejar sin efecto las resoluciones últimas, "por entender que obtuvo licencia de actividad por silencio administrativo" en su solicitud de 1993. Además, "considera que la administración actúa contra sus propios actos y que los decretos que impugna son contrarios a derecho al haber rechazado una declaración responsable con fundamento en una resolución que se encuentra sub iudice". Hay que tener en cuenta que las partes también están a la espera de la decisión de la Audiencia Nacional. No obstante, tanto el Ayuntamiento como Abogacía del Estado se opusieron al recurso de la empresa.
En la relación de los hechos, la sentencia, fechada el pasado 7 de febrero, se retrotrae hasta el 8 de julio de 1967. En aquel entonces, recuerdan, se aprobó el deslinde de la Zona Marítimo Terrestre del islote de Benidorm, donde se localiza el bar y otras instalaciones. Todo ello quedó incorporado –dice el auto– al dominio público marítimo-terrestre tras la aprobación del correspondiente deslinde, por orden ministerial de 20 de octubre de 2005.
Así, "el demandante ha venido explotando la cafetería, bar o restaurante existente en el islote de Benidorm", apunta el escrito judicial. La petición de licencia de apertura que consta en el expediente del juez es del 1992, una solicitud a la que no llegó a responder nunca el Consistorio, según explica el auto.
A continuación, apuntan a que en octubre de 2017 se dictó una orden ministerial "que resolvía no haber lugar a la existencia de derechos concesionales compensatorios al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en el islote de Benidorm, ni a favor del Ayuntamiento de Benidorm ni de terceros". Frente a ello, la empresa interpuso un recurso de reposición que desestimó en septiembre de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica. Resolución que terminaron también recurriendo ante la Audiencia Nacional, como ya se ha dicho.
El juez considera que, atendiendo a la fecha a la que se remontan los hechos, "no cabe duda que la licencia hubiese sido obtenida por silencio administrativo positivo" en 1992. En aquel entonces, explica, no había entrado en vigor la Ley 30/1992. Sin embargo, atiende a la aprobación del deslinde de 2005 por el que "incluyó la totalidad del islote de Benidorm en el dominio público marítimo-terrestre". A partir de ahí, afirma, la facultad o competencia para autorizar el ejercicio de una actividad en dicho dominio público recaía sobre el Estado, no sobre el Ayuntamiento de Benidorm.
Al mismo tiempo, aclaran que "el deslinde declarado no tiene carácter constitutivo, lo que implica que sus efectos jurídicos no se proyectan desde el momento de la aprobación del deslinde sino que afectan o pueden afectar a situaciones anteriores".
Por todo ello, considera que el Ayuntamiento no tenía facultad para "autorizar la actividad que desde años ha venido ejerciendo el demandante en el islote de Benidorm". Pero abre la puerta a reconocer compensaciones de derechos concesionales, que es lo que se estudia por parte de la Audiencia Nacional.