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El TSJ anula la exigencia de 1,9 millones de València a Cleop por la antigua gestión de la grúa

4/02/2022 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado la mayoría del acuerdo del gobierno municipal de 2015 por el que exigía 1,9 millones de euros a la antigua contrata de la grúa. La sentencia, emitida por la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ en febrero de 2020, es ahora firme después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido el recurso de casación.

La UTE Servicleop-Cleop grúa de Valencia gestionó el contrato de la grúa municipal de València -uno de los más importantes del consistorio- desde que se le adjudicó en 2004 hasta 2014, cuando otras compañías ganaron la licitación pública para el nuevo contrato. Fue entonces, en 2014, cuando Servicleop, filial de Cleop, entró en concurso de acreedores. Y poco más tarde, en junio de 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobó la liquidación del contrato.

Esto suponía poner negro sobre blanco cuánto debía la compañía al consistorio y viceversa tras unos últimos años de disputas, multas a la compañía y desencuentros económicos. Así, el Ayuntamiento concluyó tras hacer las operaciones pertinentes que el saldo económico del contrato tras su finalización salía a favor del Ayuntamiento: la UTE le debía -según el consistorio- 1,9 millones de euros. La administración municipal también incautó la garantía ingresada por la UTE por valor de otros 1,9 millones de euros.

La UTE recurrió por estar en desacuerdo con la liquidación y el juzgado en primera instancia dio la razón al consistorio. Pero la unión de Cleop y su filial elevó la cuestión al TSJ, que finalmente estimó su recurso en la práctica totalidad. A la postre, la controversia puesta de manifiesto por el alto tribunal valenciano reside en que el Ayuntamiento practicó la liquidación cuando una de las empresas integrantes de la UTE -Servicleop- se encontraba en concurso de acreedores.

Para la sala, "carece de explicación razonable y poco convincente" que el consistorio fuera al juzgado de lo mercantil para cobrar la deuda en el marco del concurso de acreedores de Servicleop y que también se reclamara la deuda a la UTE por vía administrativa con la liquidación del contrato. El TSJ acepta que la liquidación estaba justificada, pero no que se hiciera mientras el concurso de una de las integrantes de la unión temporal estaba en marcha, duplicando así el procedimiento y "derivándolo a la jurisdicción contenciosa". En ese sentido, indica que la jurisdicción competente es la mercantil.

El problema, señala el Tribunal Superior de Justicia, es que cuando se liquida un contrato y debe haber compensaciones, como en este caso, "no la puede realizar la administración por su cuenta y riesgo y al margen del procedimiento concursal". Prohibición que para el magistrado es "lógica": si esto se pudiera hacer, el Ayuntamiento tendría "un privilegio" respecto al resto de acreedores de la compañía en concurso, pues podría cobrar la deuda al margen del mismo.

En ese sentido, el magistrado señala que debe "anular el acuerdo" de 2015 -la liquidación- "en todos sus puntos" menos en uno: el referente a la incautación de la garantía. "Nada impide que la administración puede proceder a la incautación de la garantía", señala el alto tribunal, pues ni siquiera la UTE ha puesto objeciones a ello: "La garantía no depende  de la culpabilidad del contratista", sino del incumplimiento de las obligaciones, que en este caso son deudas pendientes de liquidar.

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