GRUPO PLAZA

los magistrados creen que medió una conducta de cártel

El TSJCV avala la multa a una empresa del hermano de Puig por pactar precios 

Foto: EDUARDO MANZANA
14/03/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la multa de 16.801,7 euros impuesta en el año 2020 por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana a Comunicacions del Ports, empresa administrada por Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. 

El órgano sancionó con un total de 43.000 euros a tres mercantiles, entre ellas esta con 16.801 euros, al observar un pacto de precios por parte de las firmas para ganar varios lotes de un concurso de corresponsalías de À Punt. 

El acuerdo en las ofertas consistió en que presentaban propuestas idénticas al alza y en cada contrato pujaba una a la baja para que todas las firmas resultaran beneficiadas de ese concurso. Algo que advirtió la propia radiotelevisión valenciana y puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), que a su vez lo trasladó al órgano autonómico –adscrito a la Conselleria de Economía en manos de Compromís–. 

El expediente se inició en octubre de 2019 ante posibles incumplimientos de la ley de Contratos del Sector Público y se resolvió a finales de 2020 con sanción, como publicó Valencia Plaza, al declarar acreditada una infracción muy grave de la norma

Comunicacions dels Ports interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta decisión. Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha desestimado todos los motivos alegados por la mercantil sancionada.  

Los magistrados entienden que en este caso ha mediado "una conducta competitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores". 

 "Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación", señala el TSJCV. 

Instalaciones de À Punt. Foto: KIKE TABERNER   

Pese a que los contratos no llegaron a firmarse –À Punt detectó la operación en mitad del proceso–, el tribunal recuerda que basta la existencia de este tipo de acuerdo "para presumir su nocividad para la competencia sin necesidad de esperar a sus resultados o perjuicios para la competencia". Así, remarca que es suficiente "su potencialidad para causarlos puesto que la antijuricidad proviene de la finalidad restrictiva de la conducta  pretendida, aun cuando no se haya conseguido la adjudicación o se haya desistido de ella".

Los acuerdos entre las empresas expedientadas en la licitación a la que concurrieron, dice la sentencia, "suponen una conducta falsaria de aparentar que estamos en presencia de empresas que son competidoras entre sí y con el resto de las concurrentes, simulando que compiten en la licitación cuando en realidad no ocurre tal situación". El pacto de precios idénticos, añade, "es una estrategia a presentarse como licitadores en el mayor número posible de lotes del contrato pero sin competir en precios", lo que contraviene la ley de Contratos del Sector Público. 

Por todos estos motivos, el TSJCV avala la sanción de Competencia y toda la investigación llevada a cabo. Incluyendo los whatsapps intervenidos tras la inspección y en los cuales los representantes de las empresas (Francis Puig y los Adell Bover) ya hablaban de un posible reparto alrededor de dos meses antes de que se colgara el concurso. "No se trata de un hallazgo casual, sino de material que  no es ajeno al ámbito y objeto de la inspección judicialmente autorizada", destacan los magistrados. 

Apoya toda la investigación de Competencia y la sanción

La sentencia considera igualmente que no se ha causado ningún tipo de indefensión y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia. "En el presente asunto existe prueba sobrada sobre intercambio de información con contenido anticompetitivo entre las empresas participantes en la licitación. Los contactos resultan a través de las conversaciones por medio de whatsapps transcritas en la resolución recurrida", afirma. 

Los magistrados creen que la empresa renunció al contrato después de obtenerlo "como mal menor con el fin de diluir su responsabilidad en los hechos"

Para la Sala, según expresa en la resolución, "es un indicio serio de la responsabilidad" de la empresa de Francis Puig que renunciara a la adjudicación después de haberla obtenido. "No se ha dado ninguna explicación de esa renuncia. Y no se entiende bien que se hiciera si realmente se defendía  que se trataba de una licitación limpia y con todos los requisitos y garantías del procedimiento por el que regía. Pero ante tantos indicios sobre la existencia de una práctica competitiva, la Sala llega a la convicción de que la renuncia se produce en evitación de males mayores y graves complicaciones, optándose por esa solución como mal menor con el fin de diluir su responsabilidad en los hechos", concluye. 

"Sin duda pesó en la conciencia de la actora la convicción de su culpabilidad, por lo menos a título de negligencia cuando a pesar de adjudicársele el contrato renunció a él desistiendo del mismo. El intercambio de información y la coordinación de ofertas es manifiesto y su confrontación con el ordenamiento jurídico enmarcado en un contexto de contratación pública que proclama entre sus principios básicos la salvaguarda del principio de libre competencia comporta un grado muy elevado de antijuricidad que trasciende la responsabilidad objetiva y lo tiñe de culpabilidad", añade.

El TSJCV afirma que, "dejando aparte la demostración de las ventajas que la práctica anticompetitiva sancionada suponga para los consumidores y las empresas en general, no se puede hablar en este caso de beneficios cuando al final la adjudicación del contrato se ha frustrado como consecuencia del desistimiento de la actora y la exclusión de las otras dos empresas colaboradoras en el pacto colusorio".

Por último, sobre la cuantía de la multa –la cual la empresa ha considerado excesiva y el propio PSPV ha cuestionado en Les Corts–, los magistrados sostienen que el sistema seguido "es el mismo que ha aplicado en otros casos análogos" y se encuentra justificada y motivada. Asimismo, determinan que sea el órgano administrativo competente el que decida sobre la prohibición de las empresas de contratar con la administración.  

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas