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la ciudad suspendió el evento por la pandemia

Fin a la odisea del Webit: el TSJCV da la razón a València y no pagará 10 millones por cancelarlo

22/05/2024 - 

VALÈNCIA. La ciudad de València ha conseguido dar carpetazo a su litigio con el Festival Webit tras tres años de conflicto por la cancelación del evento a causa de la pandemia y la imposibilidad de realizar una edición presencial. El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 desestimaba íntegramente el recurso de los organizadores al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, del 15 de mayo de 2020, que acordó dar por finalizado el vínculo con el festival y por el que solicitaban una compensación económica de 10,7 millones.

Una decisión que fue recurrida por la organización en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y que la sección quinta ha terminado por denegar. Fue en mayo de 2020 cuando la entonces concejal de Desarrollo Innovador de los Sectores Económicos y Ocupación, Pilar Bernabé comunicó a la organización una propuesta de edición online por un coste de 100.000 euros y no de 1,5 millones, como estaba previsto para el festival presencial. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo con la organización liderada por Plamen Russev, en un enfrentamiento en el que nunca quedó claro cuáles eran las discrepancias entre el consistorio y los fundadores.

No obstante, el Ayuntamiento decidió renunciar previamente a la firma del contrato, y finalmente la justicia les ha dado la razón, tal y como adelantaba este miércoles El Español. Un evento que inicialmente estaba contemplado para tres ediciones y acordó un canon de 1,5 millones de euros para 2020, 2021 y 2022 a razón de 500.000 euros por parte del Ayuntamiento de València, la Diputación de València y la Generalitat Valenciana. 

Para solicitar los 10,7 millones de indemnización, la organización de Webit apuntaron a un gasto de 316.466 euros por la inserción de anuncios de publicidad y posicionamiento del Festival en Google, Twitter y Facebook; gastos de consultorías y herramientas de marketing; gastos de asesoramiento contable y fiscal en España prestado por VTV Asesores; gastos por servicios de asesoramiento jurídico en España (Garrigues) y de notaría; costes de personal, de desplazamiento y alojamiento y otros gastos.

Mientras, valoraba el lucro cesante de los tres años comprometidos, que el informe pericial cuantificaba en dos formas: si el festival de 2020 era virtual y los otros dos presenciales (2,5 millones) y presencial los 3 años (3,4 millones). Por otro lado, cifraban la indemnización correspondiente al daño reputacional causado a la Fundación como consecuencia de la "ilegal" cancelación del Festival en 2,5 millones.

Sin embargo, la sentencia apelada negaba la responsabilidad precontractual para el abono del canon porque no llegó a establecerse un compromiso contractual que motivara su exigibilidad. En esta, se reconocía la existencia de una confianza generada en el interesado y que esa confianza se encuentra "reforzada por el hecho de que incluso se suscribió un instrumento de declaración de voluntad de intenciones"; pero niega que exista un daño antijurídico, que no ha sido probado, porque no hubo requerimientos previos de la Fundación Webit y de una voluntad del Ayuntamiento de no cumplir con los compromisos que asumió, porque no consta que la voluntad municipal no fuera la celebración del festival y porque no consta que la no celebración en junio de 2020 fuera por culpa del Ayuntamiento.

En este sentido, el TSJCV alude a que no existe una oferta vinculante, ni el pacto de un canon, ni la existencia de pacto alguno, "conclusiones que se ofrecen con la mera descripción de los hechos". "Existieron conversaciones y contactos para la celebración del festival, todas ellas de carácter no vinculante, dependientes de convenios posteriores que no llegaron a perfeccionarse en ningún momento", señala la sentencia.

"No existía un compromiso previo, más allá de la voluntad de ambas partes de celebrar el festival en 2020, ya que los otros dos dependían del éxito del primero de ellos y la causa de imposibilidad sobrevenida es, sin duda, la pandemia derivada del covid-19 que supuso una modificación esencial de las circunstancias no sólo respecto a este contrato, sino al desarrollo de todas las actividades a nivel mundial y aunque es cierto que se barajaron posibilidades de modificación y celebración virtual del mismo, jamás estuvo en la voluntad concorde de las partes ninguna de las circunstancias esenciales de esa nueva formulación", concluye.

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