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establece que prestarán servicio preferente en hospitales

La Generalitat regula la prestación del servicio de taxi durante la alarma: días, lugares y pasajeros

25/03/2020 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha dictado una resolución en la que regula la prestación del servicio de taxi durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus, y en el que establece que los titulares de autorizaciones, "con carácter preferente", prestarán su servicio en hospitales y establecimientos públicos sanitarios, "de forma que queda garantizada permanentemente la asistencia al ciudadano" en estos establecimientos.

Asimismo, establece que todos los desplazamientos que se realicen en taxi "deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada", tal y como consta en la resolución del conseller de Política Territorial, Arcadi España, de fecha de este martes y que entra en vigr este miércoles, fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El texto recoge que la situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del Covid-19, requiere que, por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, "adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos".

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en cuyo artículo 14, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público "los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%".

Asimismo, el artículo 3.4 establece que los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, "deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada".

Asimismo, recoge que la Ley 13/2017, de 8 de noviembre del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la Conselleria competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Ante esta situación, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad resuelve establecer un régimen de prestación de servicios del taxi en las áreas de prestación conjunta de Valencia y Alicante que supone que durante los días impares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias impares y en los pares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias pares. Este régimen no será de aplicación a las licencias que tengan vehículo adaptado para la prestación de servicios a personas con movilidad reducida, que podrán prestar servicio tanto los días pares como los impares.

En aquellas áreas de prestación conjunta en las que está previsto un día de descanso obligatorio semanal, se mantendrá en las condiciones en que esté determinado. En aquellos supuestos en que sea necesario incrementar la oferta de servicios de taxi para dar traslado al personal sanitario, se dictará nueva resolución del órgano competente que incluya esta circunstancia. Este régimen de prestación de servicios estará vigente durante el período establecido en la declaración del estado de alarma, y las posibles prórrogas que se acuerden en su caso.

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