Hoy es 10 de octubre
VALÈNCIA. El exvicealcalde de València Alfonso Grau ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para pedir la revocación de su procesamiento y el archivo de la causa contra él que se sigue en la pieza A del caso Taula. Una investigación que se centraba especialmente en el presunto blanqueo de capitales cometido en el grupo municipal popular en el Ayuntamiento en 2015, pero cuyas operativas desgranadas también abarcaban las campañas electorales de 2007 y 2011.
El magistrado hablaba de "sobrefinanciación articulada" a través de una forma de actuar "opaca" que fue llevada a cabo por pocas personas del círculo más estrecho de confianza" de Rita Barberá. Así, apuntaba a Alfonso Grau como el "recaudador" y le atribuía los presuntos delitos de malversación de caudales públicos y cohecho impropio –ya prescrito– en 2007. En el caso de 2011, cohecho pasivo impropio y blanqueo de capitales. Por todo ello, la Fiscalía Anticorrupción le pide 15 años de cárcel.
El que fuera vicealcalde recurrió la decisión ante el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, encargado del caso, pero éste lo rechazó al entender que existen indicios "solventes y múltiples" de que habría recaudado grandes sumas de dinero en beneficio del grupo con el propósito de financiar "ilegal y abusivamente" las campañas del PP en la ciudad.
Ahora, únicamente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial puede impedir que vaya a juicio por estos hechos. El escrito presentado por su defensa, que ejerce Jesús Bonet, expone que resulta "imposible" establecer "la más mínima concreción de acciones cometidas que, ni lejanamente, permitan el encausamiento" de Grau. En este sentido, niega que fuera el cerebro de una operativa para financiar ilegalmente al partido o el coordinador/instigador de la trama.
Algunos de los argumentos que esgrime es que ni manejó cuentas de bancos ni los contratos suscritos con Laterne y Trasgos –las dos supuestas sociedades usadas para recaudar el dinero y sufragar las campañas– fueron firmados por él. Para el juez, por contra, "carece de relevancia indiciaria que estuviesen firmados o no". Indica el magistrado que los papeles de Laterne, especialmente la relación de presuntas empresas donantes de dinero para las elecciones, "carecen también de firma". Lo cual, en su opinión, es "natural en un documento de gestión interna" y se encuentra dentro de un aporte documental y contable de la empresa "del que no cabe dudar respecto a su autenticidad".
El recurso destaca que no existen pruebas sobre el uso por parte de Grau de entidades municipales para canalizar el dinero destinado a la campaña de 2007
El abogado de Grau, sin embargo, critica esas afirmaciones al dar "veracidad a una hipótesis porque la prueba no puede refrendarla". "De verdad, es que a estas alturas de nuestra vida profesional se nos abren las carnes; de verdad que se nos produce un desgarro profundo en nuestro jurídico interior", comenta.
La defensa del exvicealcalde incide en que cuando se le llevó a la causa en octubre de 2016 únicamente se le imputó por delitos electorales, por lo que considera que ahora se trata de "criminalizar hechos puntuales descontextualizados". Así, señala que en el auto de procesamiento no se individualizan las conductas que se le atribuyen y que existe falta de motivación.
Apartado especial dedica a la malversación. El juez cree que la cantidad real destinada a la campaña de 2007 se canalizaba a través de Laterne mediante ingresos de entidades municipales y diferentes empresas con elevado nivel de contratación con el Ayuntamiento por trabajos que parecen ser simulados. De las primeras menciona el Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), la Fundación para la Innovación Urbana (Fivec) y la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, en las que Grau ostentaba cargo como presidente o patrono.
El recurso argumenta que la Fundación Turismo Valencia era de naturaleza jurídica privada puesto que así lo estableció la sentencia del caso Nóos y la última escritura de adaptación de los estatutos. Además, adjunta una certificación de 2014 del secretario del Patronato en la que se acredita que el exvicealcalde únicamente participaba en las decisiones con 17 votos sobre 100. "Su facultades nunca, en ningún caso, eran tomar decisiones de ninguna forma", destaca.
El recurso reproduce, igualmente, una pericial de un catedrático en Derecho Administrativo en la que sostiene que las aportaciones del Ayuntamiento a la Fundación eran "ingresos presupuestarios". Es decir, "destinadas a sufragar gastos de funcionamiento y nunca para integrar el patrimonio o la dotación fundacional del ente". En cuanto al CEyD, hace hincapié en que todos los pagos corresponden a trabajos realizados.
Sobre el delito de cohecho en 2011, la defensa de Grau vuelve a razonar que son hechos "objetivamente prescritos", ya que la mayoría de actos que se le imputan son de antes del verano de ese año y la prescripción es de 5 años. Pero pide que haya un pronunciamiento al respecto en este momento procesal antes de sentarse en el banquillo.
Por último, en relación al blanqueo de 2015, critica que la acusación sea "tan inconcreta" y que se concluya "en base a conjeturas" y al silencio de la exsecretaria del grupo municipal, Mari Carmen García Fuster, que el origen del dinero que se manejó para la campaña era de procedencia ilícita.