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csif denuncia que el expediente había caducado hacía casi un año

Un juzgado anula una sanción del Ayuntamiento de Silla a un trabajador al haber caducado el expediente

28/03/2022 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de Silla debe anular una sanción a un trabajador al haber caducado el expediente hacía casi un año, tal y como lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de València. Así lo ha lo ha indicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la entidad que ha representado al trabajador afectado.

Según ha explicado el sindicato, el Ayuntamiento de Silla emitió una resolución el 23 de marzo de 2021 en la que imponía a un trabajador una sanción de suspensión de diez días de empleo y sueldo por una falta tipificada como leve, según consta en el escrito.

El sindicato impugnó esa sanción por vía administrativa alegando caducidad del expediente, falta de contradicción en la práctica de las pruebas, declaración del expedientado en último lugar en contra de la previsión normativa y ausencia de concreción de los hechos sancionados. Tal y como ha expuesto CSIF, el ayuntamiento no admitió la impugnación e incluso defendió "la irrelevancia de la no intervención del demandante en las testificales practicadas".

Ante esa respuesta, el sindicato recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València que, en una reciente sentencia, ha ratificado lo planteado por el sindicato.

El texto del dictamen judicial subraya que la duración máxima del procedimiento será de 12 meses, algo que la propia resolución de incoación del expediente dictada el 8 de abril de 2019 admite. No obstante, ese procedimiento concluyó el 23 de marzo de 2021, con lo que, como recoge el fallo judicial, "transcurrieron un año, 11 meses y 16 días, por lo que es manifiesto que se excedió ampliamente el plazo de caducidad del expediente".

Asimismo, esta misma sentencia rechaza las alegaciones del Ayuntamiento de que "debía descontarse el tiempo de los diversos inicios del procedimiento al no poder designar instructor".

El juzgado recalca que "no es imputable al demandante que exista renuncia, imposibilidad o cualquier otra vicisitud posterior que debe ser solucionada por la Administración". En esta línea, deja claro que "el expediente estaba caducado y la única resolución posible era la declaración de tal extremo, por lo que el recurso debe ser estimado", considera.

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