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cree que no está entre las situaciones excepcionales por la covid-19

Un juzgado deniega el teletrabajo a una empleada de un Ayuntamiento para cuidar de su hija

18/04/2021 - 

VALÈNCIA. Un juzgado de lo Social de Valencia ha denegado el derecho al teletrabajo de una empleada de un Ayuntamiento para cuidar a su hija de, en ese momento, tres años. La mujer presta servicios en el Departamento de Intervención y Contabilidad del consistorio como personal laboral y categoría profesional de auxiliar administrativa. Su cónyuge, por su parte, trabaja en una entidad bancaria con horario de 8 a 15 horas en el periodo estival (entre mayo y septiembre) y con el añadido de 16 a 19 horas en invierno (de octubre a abril). 

En septiembre de 2020, la mujer solicitó en una reunión a la alcaldesa del municipio la modalidad de trabajo a distancia porque la menor iniciaba el curso escolar presencial. Si no se le admitía, pedía una reducción de jornada del 50%.

El Ayuntamiento dictó una resolución pocos días después denegándole la concesión del teletrabajo por no considerar justificada su ausencia para atender a su hija por necesitar de un cuidado personal como consecuencia directa de la covid-19 (es decir, en el marco del Plan Me Cuida). Indicó, además, que la implantación de esta medida afecta a las condiciones generales colectivas de determinados puestos de trabajo en la plantilla del Ayuntamiento, lo que hace necesaria su negociación en el seno de la Mesa General. El consistorio rechazaba, igualmente, la reducción de jornada hasta que transcurriesen 15 días desde el preaviso. 

La mujer pidió al consistorio que reconsiderase la negativa porque la modalidad sí se había otorgado en el pasado a otras trabajadoras, pero éste lo volvió a rechazar al entender que no existía causa legal para aplicar el Plan Me Cuida por tratarse de una cuestión ordinaria de conciliación

Situación "no proporcionada" para el teletrabajo 

Interpuso entonces la denuncia, sobre la cual el juzgado se ha pronunciado para denegarle el teletrabajo. La resolución detalla que el horario del colegio de la menor era de 9.00 a 12.30 y de 15.00 a 17.00, con servicio de comedor. La mujer indicó que, al ser sus padres mayores de 65 años y, por tanto, segmento poblacional de riesgo de contagio de coronavirus, no se harían cargo de la niña

La denunciante alegó trato "discriminatorio y vejatorio" –además de asegurar que estaba en tratamiento psiquiátrico– porque el Ayuntamiento emitió propuesta de teletrabajo para otras personas. Los requisitos eran que el solicitante fuera personal declarado vulnerable o tuviera a su cargo hijos menores de 12 años o personas dependientes. 

El juzgado, sin embargo, da la razón al consistorio, que considera que no se ha podido acreditar una vulneración de derechos fundamentales y que no concurrían las circunstancias excepcionales recogidas en la ley de teletrabajo relacionadas con la covid-19. Así, indican que la necesidad de cuidado de la menor con los colegios abiertos era la de llevarla a las 9.00 horas y recogerla a las 17.00 horas, ya que la utilización del comedor por su parte no se constata imposible. Una situación en la que, comenta, no resulta "proporcionada" la modalidad de teletrabajo.

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