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Desestima el recurso de apelación del presidente de Cleop al no apreciar hechos delictivos

La Audiencia confirma el archivo de una querella de Turró contra los Pastor por apropiación indebida

17/02/2021 - 

VALÈNCIA. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el archivo de una querella por apropiación indebida que presentó el grupo Cleop, presidido por Carlos Turró, contra la familia Pastor. De este modo, la sala ha desestimado el recurso que esta mercantil interpuso contra la decisión de un juzgado de la capital valenciana de archivar dicho procedimiento al no apreciar "hechos delictivos". Se trata de un nuevo capítulo de la larga batalla mercantil y personal  entre ambas familias por el control accionarial de la promotora Urbem

La empresa Inversiones Mebru, filial de Cleop con la que participa en la promotora, presentó una querella hace unos meses contra el patriarca José Pastor, su mujer, Vicenta Orduña y sus hijas María Isabel Pastor y Vicenta Pastor, a quienes acusó de los delitos de apropiación indebida, administración fraudulenta de sociedades y falsedad contable. 

No obstante, el Juzgado de Instrucción número 8 de València archivó la querella. Los Turró recurrieron esa decisión ante la Audiencia Provincial al considerar que "sí quedaba acreditada la comisión de estos delitos", pero el tribunal rechaza su petición y da carpetazo a esta causa, en un auto que es firme y contra el que no cabe recurso.

En concreto, la familia Turró acusó a los Pastor de quedarse 1.081.594,54 euros de la promotora en 2016, aprovechando su condición de gestores de Urbem y alegando labores de administración. Según los dueños de Cleop, se atribuyeron esa cantidad "como pago de honorarios por la administración de la sociedad en 2016" pese a que, según señalaban, no podían hacerlo sin previo reparto de beneficios entre los socios, circunstancia que "nunca se ha producido", exponían en su querella.

Actuaciones legales

No obstante, la Audiencia no aprecia que la actuación de los querellados "haya sido ilegítima, esto es, que carezca de amparo legal", sino que considera que el proceder de los Pastor "goza de protección legal, estatutaria y orgánica". En este sentido, señala que la retribución de los administradores a cargo de beneficios acordada tiene "amparo legal" en cuanto a que viene permitida por la Ley de Sociedades de Capital.

Además, indica que la autorización de este reparto fue aprobada por la Junta General de Accionistas del 23 de Junio de 2017 que, asimismo, aprobó una propuesta de distribución de resultados en la que se acordó una aplicación de dividendos de 838.442,90 euros. El auto hace constar, además, que en las cuentas de la sociedad se hace constar esta retribución.

La querella también atribuye a los Pastor un delito por una supuesta falsificación del libro de registro de acciones nominativas de Urbem en la ampliación de capital aprobada en 2006, origen de la disputa por la mayoría de la histórica promotora de València. Al respecto, los magistrados de la Audiencia recuerdan que "lleva produciéndose entre los implicados una larga y gran controversia sobre la diferente visión que ambas partes tienen en cuanto al reparto de acciones consecuencia de la ampliación de capital de 2006, que ampliaba el capital social hasta las 481.873 acciones".

Precisamente, el origen de esta batalla se remonta a 2006, cuando Cleop compró el 50% de Inversiones Mebru, que tenía una opción de compra sobre el 35,9% de Urbem que poseía la familia March Andreu y que ejecutó. Meses antes, José Pastor había rechazado la entrada de Cleop en su capital, por lo que calificó esta maniobra como "hostil". El otro 50% de Inversiones Mebru pertenecía al Grupo García Ojeda, aunque posteriormente Cleop se hizo con la mayoría.

En 2011, iniciada la crisis inmobiliaria y ante las dificultades de Inversiones Mebru para pagar parte lo comprometido a los March, Cleop planteó la venta de su 35,9% a Pastor y se iniciaron las negociaciones, pero entonces el Tribunal Supremo dio la razón a Inversiones Mebru sobre una ampliación de capital aprobada en 2006. Según esa sentencia, la filial de Cleop tenía derecho a suscribir su parte de aquella ampliación de capital, lo que significaba que si desembolsaba antes de 15 días 26 millones de euros, alcanzaría el 55%. Pero nunca lo hizo.

"El fundamento del actual conflicto es la pretensión del recurrente de que se valoren sus acciones adquiridas en dicha ampliación de capital social, pese a que el procedimiento de ampliación de capital social no ha finalizado como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo", puntualizan los magistrados sobre la querella de los Turró. "Pretende que con la querella, esta Sala y en definitiva la jurisdicción penal, determine qué acciones son válidas y fije el capital social con derecho a voto en la sociedad Urbem, y ante tal pretensión no procede más que remitir a los querellantes a la jurisdicción mercantil, pues es materia que excede de la competencia de los órganos penales", señala.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Valencia no ve actuación delictiva en los hechos denunciados por los Turró y desestima su recurso. Una decisión firme y contra la que no cabe recurso.

Pastor compra el 25% de Merbru

Por otro lado, los Pastor han comprado, por unos 32.000 euros, un 25% de Inversiones Merbru, filial de los Turró con la que participan en Urbem. Se trata de la parte accionarial que ostentaba el empresario Vicente García Ojeda. No obstante, los dueños del Cleop siguen conservando el 75% de esta firma y, por tanto, mantienen la mayoría, según adelantaba este martes Levante EMV. 

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