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La CNMV autoriza los fondos que invierten en criptomedas... pero para institucionales

El organismo supervisor presidido por Sebastián Albella podrá registrar dichos fondos pero serán de tipo cerrado y tendrán que cumplir una serie de requisitos

10/05/2018 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá registrar un fondo que invierta directamente en criptomonedas con arreglo a la legalidad, según ha indicado el supervisor en un documento de preguntas y respuestas referido a las fintech, en el que indica que la inversión podrá realizarse a través de una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). En el documento publicado ayer miércoles, la CNMV aclara que un fondo registrado que invierta directamente en criptomonedas tendría "cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras".

La CNMV señala que si la inversión se realiza a través de una EICC, se deben cumplir algunos requisitos, como que las desinversiones que se produzcan deben tener lugar de forma simultánea para todos los inversores o partícipes y lo percibido por cada uno será en función de los derechos que le correspondan de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

El supervisor recuerda que la puesta en marcha de este tipo de entidades, que podrán adoptar la forma de fondos (FICC) o de sociedades (SICC), exige "numerosos requisitos y condiciones", como la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades únicamente a inversores profesionales.


Los FICC deben estar registrados en la CNMV y ser gestionados o bien por una sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), o bien por una sociedad gestora de institucionesde inversión colectiva (SGIIC) que esté autorizada a gestionar este tipo de fondos o bien por una SGIIC internacional que tenga pasaporte europeo para operar en España y que pueda gestionar un fondo de inversión de tipo cerrado.

Los FICC no tienen establecidos un patrimonio mínimo para su constitución, mientras que las SGEIC deben contar con un capital social mínimo inicial de 125.000 euros. Además, se podría considerar usar la figura de las SICC autogestionadas, para las cuales el capital social mínimo inicial es de 300.000 euros. No obstante, la CNMV advierte de que la inversión de FICC y SICC en criptomonedas "plantea una serie de problemas prácticos". En primer lugar, sobre el cumplimiento de la normativa en cuanto a su valoración, dado que es necesario determinar el procedimiento para valorar la criptomonedas "teniendo en cuenta su volatilidad, fragmentación y falta de regulación del mercado de la criptomoneda subyacente".

Cómo controlar el riesgo

Además, se necesita fijar la forma de gestión de la liquidez y cómo controlar su riesgo para garantizar que puede cumplir con sus obligaciones en relación al apalancamiento en el que haya podido incurrir. La CNMV apunta que también hay que analizar cómo se va a garantizar la custodia de esta clase de activos, por ejemplo, cómo se va a hacer la validación del software, la custodia de claves o la gestión del riesgo de ciber ataque.

En este documento, el supervisor reitera su "preocupación" por los posibles riesgos que la inversión en monedas virtuales puede implicar para la protección del inversor, especialmente minorista, y la estabilidad e integridad de los mercados.

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