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LA DGT IMPONE EL GRAVAMEN en el turno de oficio

Los abogados y los procuradores amenazan con “levantarse en armas” contra el IVA del turno

Los colectivos se muestran indignados con la directriz que obliga a aplicar el impuesto en el servicio de Justicia gratuita, al considerarlo mucho más próximo a una subvención

2/02/2017 - 

VALENCIA. La decisión de la Dirección General de Tributos (DGT) de aplicar el IVA en los servicios de asistencia jurídica gratuita ha hecho que abogados y procuradores amenacen con "levantarse en arma". Ninguno de los dos sectores profesionales está de acuerdo con que esta retribución tenga que someterse al gravamen, al considerar que está más cerca a una subvención que a cualquier otra operación. Por tanto, los colegios profesionales valencianos esperarán a que el Gobierno y los órganos estatales actúen al respecto, pero amenazan con movilizarse en caso de no que no se resuelva.

Cabe recordar que, hasta ahora, los servicios prestados en el turno de oficio o para la asistencia al detenido no estaban sujetos a IVA. La razón, de acuerdo con la resolución de 1986 de la propia DGT, era que las cantidades asignadas a los profesionales, con cargo a los presupuestos del Estado, carecían “de carácter de retribución” estricto. Sin embargo, el organismo ha dado un giro a su propio criterio, tras una consulta de una profesional presentada recientemente. Basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la DGT considera ahora que dichas cantidades son retribuidas por un tercera parte (en este caso, la Administración) y por tanto “tienen carácter oneroso”.

"Pretender que un servicio de asistencia del Estado vaya gravado es totalmente descabellado”

No tiene la misma opinión el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Rafael Bonmatí, quien se opone frontalmente a dicha medida. “La Justicia gratuita es un derecho fundamental en una sociedad democrática, un sistema mediante el que el Estado presta una asistencia a la ciudadanía. Pretender que esta asistencia vaya gravada es totalmente descabellado”, argumenta el letrado. Insiste en que los pagos a profesionales tienen un carácter “más próximo a la subvención”en estos casos, ya que la Administración se encarga de su pago, por lo que no puede ser tratada “como cualquier otra operación de mercado”.

En los territorios donde las competencias de Justicia están transferidas, el pago de este impuestos correspondería a las administraciones autonómicas. No obstante, los profesionales liberales del sector tienen la duda de que pueda llegar a salpicarles, de modo que ellos tengan que abonar el IVA de la factura que repercuten. “El profesional no va a pagar nada. Si fuera así, los abogados nos levantaremos en armas”, zanja Bonmatí.

En los mismos términos se manifiesta Laura Oliver, decana del Ilustre Colegio de Procuradores de los tribunales de Valencia (ICPV), quien afirma que dicha medida es “absolutamente inviable”. Insiste en que su sector profesional adoptará “las medidas necesarias para aclarar el carácter social de las retribuciones del turno”, una lucha que librarán en colaboración con la abogacía y el Ministerio de Justicia.

La directriz de DGT es de aplicación inmediata, no obstante, corresponderá al Ministerio de Hacienda abordar la cuestión con los sectores afectados y tratar de llegar a un entendimiento con el organismo. Mientras tanto, y a partir de este momento, los servicios prestados por abogados y procuradores del turno de oficio estarán sujetos al IVA y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21%.

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