VALÈNCIA. El informe de la Intervención General sobre la gestión en 2017 de la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana (Ciegsa) demuestra que todavía hay muchas cosas que mejorar en esta mercantil cuya gestión bajo mandato del PP está en los tribunales y que el actual Consell mantiene viva a pesar de que sobre ella existe un mandato de extinción desde el año 2013.
El informe señala malas prácticas sobre las que ya había advertido en años anteriores y que nos se corrigen, contratos ilegales de pólizas de seguros y prórrogas de contratos no ajustadas a la ley y que, además, están autorizadas por el conseller de Educación, Vicent Marzà, que no tiene competencias para ello. Se trata, en concreto, de prórrogas de contratos de suministro de instalaciones educativas provisionales -conocidos como barracones- por 4,26 millones de euros.
Según el informe de auditoría operativa, el órgano competente para la autorización de dichas prórrogas es el Consejero Delegado de la empresa, que tal y como prevén sus instrucciones internas de contratación ostenta la condición de órgano de contratación, en base a la delegación de competencias que en su momento hizo el Consejo de Administración en dicha figura y que continúa vigente. Así venía ocurriendo hasta el año pasado, pero, según el informe de la Intervención, "en la última prórroga que se acordó el 29/06/17 para la totalidad de expedientes de instalaciones educativas provisionales que gestiona Ciegsa y por el que se extienden las necesidades del citado suministro hasta el 30/06/18, es el propio conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el que autoriza la ampliación de los contratos sin tener la competencia requerida para ello".
El interventor admite que los contratos -todos los analizados vienen de la época del PP- se vienen prorrogando desde hace años, algunos desde 2007, pero añade que "pese a que los proyectos de construcción se puedan alargar en el tiempo, no se puede entender ni queda justificado que se continúen efectuando prórrogas de los contratos de manera indefinida". Por ello, concluye que "la Sociedad no realiza en su totalidad una adecuada gestión y planificación de sus necesidades que le permita ajustarse a los principios de la contratación pública".
En cuanto a las modificaciones de contratos de suministro de barracones, los responsables de Ciegsa tampoco salen bien parados. Señala el informe, firmado por Ignacio Pérez López, que se continúan produciendo modificaciones de contratos suscritos en ejercicios anteriores, siendo significativo su impacto económico, que asciende en el ejercicio 2017 a 264.118,65 euros. Del estudio de los datos económicos y porcentuales, la Intervención deduce que Ciegsa "excede en gran medida" los actuales límites que rigen a la hora de proceder a modificar un contrato por un poder adjudicador", que desde 2011 es el 10% del precio de adjudicación. Así lo muestra en el siguiente cuadro:
El interventor duda incluso de algunas de las causas que motivan las modificaciones, como en el caso del colegio La Xara-Dénia, con la instalación de una doble cubierta con motivo de las continuas incidencias provocadas por lluvias, por un importe de 17.912,23 euros (IVA excluido). La petición de la instalación la realizó directamente el secretario autonómico de Educación e Investigación, Miguel Soler, y el interventor recalca que la mayoría de los contratos analizados incluye el mantenimiento de las instalaciones, "por lo quesería recomendable que en supuestos como el que estamos analizando se justificara si debe o no debe entenderse como una obligación del contratista dentro de sus deberes de mantenimiento o si estamos ante un supuesto que excede dicha obligación".
El informe de la Intervención se detiene en otros contratos contratos que son directamente ilegales, como son los de responsabilidad de altos cargos y responsabilidad civil de técnicos. Sobre el primero, de responsabilidad de altos cargos, afirma primero que "no queda acreditada entre la documentación preparatoria del expediente de contratación la necesidad del contrato para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la entidad", al como marca la ley. Añade que "el contrato asegura con fondos de la entidad la indemnidad por responsabilidad civil del personal que presta sus servicios en la entidad por sus actos en el ejercicio de sus funciones y, por consiguiente, podría resultar contrario al interés público". Y por último, afirma que ese tipo de contratos no están permitidos los mismos, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 14/2016, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
No acaban ahí las irregularidades, porque la aprobación del gasto no expresa con suficiente detalle la justificación, motivación y finalidad del gasto, ni el objeto del contrato. Además, no consta que se solicitaran, con carácter previo a la aprobación del gasto, al menos tres ofertas, de acuerdo con la ley. No obstante, en este caso, Ciegsa sí ha hecho caso finalmente a las advertencias del interventor, ya que la póliza con AIG Europe Limited, que tenía una prima de 12.738 euros, venció el pasado 28 de enero y no fue renovada.
No ocurre lo mismo con el contrato de responsabilidad civil de los técnicos que cubre las responsabilidades en que incurran como consecuencia de la actividad de "elaboración, redacción y dirección de proyectos de obra, direcciones de obra, realización de informes y estudios técnicos". Igual que en el caso anterior, la Intervención recuerda que "la contratación de cualquier póliza que cubra la responsabilidad civil de su personal por las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por dicho personal de sus funciones no está permitida". Esta póliza tiene una prima anual de 11.532 euros.
Para rematar el cúmulo de irregularidades, el interventor advierte de que los dos contratos contienen cláusulas en la póliza en las que se indica expresamente que a la fecha del vencimiento se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes se opusiera a la misma, como ocurrió con el de altos cargos. Según el autor del informe, "dicha previsión contraviene frontalmente" la Ley de Contratos del Sector Público, que afirma que "los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga".
Por todo ello, el informe concluye con la advertencia de que "la Sociedad debe dejar de suscribir seguros de responsabilidad civil para su personal en tanto que su contratación no está permitida por el ordenamiento jurídico".